RAMIREZ BALZA, HORSALIA SOCORRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante requirió la carta de ciudadanía argentina para su incorporación a la ciudadanía. El Juzgado declaró a HORSALIA SOCORRO RAMIREZ BALZA ciudadana argentina por reunir las condiciones legales y dispuso la extensión del título respectivo, con comunicación a los registros y al país de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HORSALIA SOCORRO RAMIREZ BALZA (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No aplica (procedimiento de solicitud administrativa/judicial de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina para incorporación a la ciudadanía conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a HORSALIA SOCORRO RAMIREZ BALZA, DNI Nº 95.957.563, nacida el 13 de julio de 1974 en Libertador, Caracas, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo y se impusieron las obligaciones legales (juramento, enrolamiento), además de comunicar la decisión a los organismos pertinentes y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 28/04/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a HORSALIA SOCORRO RAMIREZ BALZA, D.N.I. Nº 95.957.563, nacida el 13 de julio de 1974, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de José Rafael RAMIREZ MEZA (padre) y de Genarina BALZA CALDERON (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
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