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SOJO, FRANCISCO c/ JETSMART AIRLINES SA s/SUMARISIMO

El actor demandó por daños y perjuicios por la cancelación de un vuelo nacional y la compra de un nuevo pasaje. El juez hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Jetsmart Airlines S.A. a pagar $185.901,30 más intereses y costas, por entender acreditado el gasto del nuevo ticket y la responsabilidad de la aerolínea frente a la cancelación.

Contrato de transporte aereo Cancelacion de vuelo Responsabilidad del transportista Art. 141 codigo aeronautico Conflicto gremial Indemnizacion Pasaje sustituido Intereses Costas Prueba de fuerza mayor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Francisco Sojo (por derecho propio). Demandado: Jetsmart Airlines S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la cancelación de vuelo contratado (vuelo del 23/10/23) y pago de $200.061,30 estimados; en particular $185.901,30 por un pasaje adquirido en Aerolíneas Argentinas y $14.060 por gastos de mediación y honorarios de cierre. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condena a Jetsmart a pagar $185.901,30 más intereses desde la fecha del acta de mediación; costas a la demandada; gastos de mediación reconocidos como parte de las costas; regulación de honorarios diferida; libramiento de oficio DEOX al Banco Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En el caso, se encuentra fuera de controversia que el actor contrató con la accionada el pasaje aéreo objeto de la causa. Asimismo, ambas partes coinciden en la cancelación del vuelo contratado. En tales condiciones, el punto central de la controversia consiste en determinar si la aerolínea demandada incurrió en incumplimiento y, en su caso, si existe daño alguno que deba ser reparado." "Según el art. 141 del Código Aeronáutico, 'el transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros …' y 'no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas'." "Ello no puede quedar exento de reproche, pues la demandada no demostró que los motivos por los cuales se canceló el vuelo del actor, hubiera tenido las características denunciadas (caso fortuito o de fuerza mayor), como para ser insuperable actuando con diligencia y previsión y, en caso de que así se lo considerase, que hubiera hecho todo lo posible para superarlo." "Lo cierto es que no se logra demostrar que la alegada cuestión 'conflicto gremial' haya sido sorpresiva o intempestiva y que, por ende, la demandada no haya tenido modo de sortear el escollo en cuestión. En suma, considero que no se acreditó la imprevisibilidad e inevitabilidad invocada por la accionada." "a) Daño material -pasaje con otra línea aérea y gastos y honorarios de mediación-: El actor reclama la suma de $185.901,30 ... A los fines del pedido de la devolución del monto abonado por el nuevo ticket aéreo operado por Aerolíneas Argentinas, observo que de la documental acompañada con el escrito de inicio se observa un ticket de fecha 23/10/23, a nombre del Sr. Francisco Sojo adquirido por el monto de $185.901,30, así como su correspondiente ticket de embarque. ... En consecuencia, considero que el reclamo del actor resulta adecuado y por ello procede la pretensión consistente en reconocer a su favor el monto abonado por el nuevo vuelo contratados para poder arribar a Neuquén, por un total de $185.901,30." "La suma reconocida por la cual prospera la demanda devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del acta de mediación y hasta el efectivo pago." "Las costas se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo del Código Procesal)." (Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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