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MUSSI JULIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó aclaratoria de la declaratoria de herederos en causa de sucesión abintestato. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó el cuadro sucesorio respecto del causante JULIO MUSSI, ordenando la transcripción de la resolución al oficio del Registro de la Propiedad Inmueble.

Sucesion abintestato Aclaratoria Declaratoria de herederos Herederos universales Bienes propios Gananciales Registro de la propiedad inmueble Art. 36 cpcc Transcripcion de resolucion Rs-132-2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Constan en la carátula MUSSI JULIO y otro/a, promoviendo la diligencia de la declaratoria de herederos. Demandado: Se indica en el rol procesal a DR. PEREZ MERCEDES. Objeto: Aclaratoria de la Declaratoria de Herederos dictada el 14/06/2023. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se dejó aclarada la declaratoria de herederos del 14/06/2023 en los términos precisados sobre quiénes suceden al causante. Se ordenó registrar la aclaración respecto del RS-132-2023 y transcribir la resolución al oficio para el Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo presentarse nuevo oficio y testimonio con dicha transcripción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la Declaratoria de herederos de fecha 14/06/2023, en el sentido que por el fallecimiento de JULIO MUSSI (L.E. N° 1.370.517) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Julio Cesar Mussi (fallecido), Miguel Angel Mussi, María Graciela Mussi (fallecida); y su cónyuge supérstite, SARA CALVO (fallecida), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y no como allí fue consignado." "Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la declaratoria de herederos de fecha 14/06/2023 en los términos dispuestos precedentemente.
- REGISTRESE en relación al RS-132-2023 del 14/06/2023." "Finalmente, transcribase el presente proveído en el oficio a diligenciar por ante el Registro de la propiedad inmueble que fuera ordenado oportunamente con fecha 2/02/2026, debiendo a sus efectos presentar nuevo oficio y testimonio con la referida transcripción de la resolución aquí dictada (art. 34 del CPCC). Se habilitan días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC)."

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