MUSSI JULIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó aclaratoria de la declaratoria de herederos en causa de sucesión abintestato. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó el cuadro sucesorio respecto del causante JULIO MUSSI, ordenando la transcripción de la resolución al oficio del Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Constan en la carátula MUSSI JULIO y otro/a, promoviendo la diligencia de la declaratoria de herederos.
Demandado: Se indica en el rol procesal a DR. PEREZ MERCEDES.
Objeto: Aclaratoria de la Declaratoria de Herederos dictada el 14/06/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se dejó aclarada la declaratoria de herederos del 14/06/2023 en los términos precisados sobre quiénes suceden al causante. Se ordenó registrar la aclaración respecto del RS-132-2023 y transcribir la resolución al oficio para el Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo presentarse nuevo oficio y testimonio con dicha transcripción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído):
"Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la Declaratoria de herederos de fecha 14/06/2023, en el sentido que por el fallecimiento de JULIO MUSSI (L.E. N° 1.370.517) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Julio Cesar Mussi (fallecido), Miguel Angel Mussi, María Graciela Mussi (fallecida); y su cónyuge supérstite, SARA CALVO (fallecida), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y no como allí fue consignado."
"Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la declaratoria de herederos de fecha 14/06/2023 en los términos dispuestos precedentemente.
- REGISTRESE en relación al RS-132-2023 del 14/06/2023."
"Finalmente, transcribase el presente proveído en el oficio a diligenciar por ante el Registro de la propiedad inmueble que fuera ordenado oportunamente con fecha 2/02/2026, debiendo a sus efectos presentar nuevo oficio y testimonio con la referida transcripción de la resolución aquí dictada (art. 34 del CPCC). Se habilitan días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC)."
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