DOBAL OSCAR AMERICO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Oscar Américo Dobal y Teresita Noemí de la O. El Tribunal declaró a los hijos Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal como herederos universales de ambos causantes y al cónyuge Teresita Noemí de la O como heredera de bienes propios de Oscar, fundando la resolución en el cumplimiento de los recaudos procesales y las normas del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal (se infiere como interesados/herederos solicitantes).
Demandado: OSCAR AMERICO DOBAL (causante fallecido) y TERESITA NOEMI DE LA O (causante fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de los causantes y consecuente reconocimiento de la calidad de herederos universales.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos: por el fallecimiento de OSCAR AMERICO DOBAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal; y su cónyuge, Teresita Noemi de la O, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Por el fallecimiento de TERESITA NOEMI DE LA O le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal. Se dispone además el cese de intervención del Agente Fiscal y se enumeran los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con los certificados de defunción adjuntados en formato pdf con fecha 27/04/2026 se acredita el fallecimiento de OSCAR AMERICO DOBAL (DNI M N° 5.320.764) ocurrido el día 19 de junio de 2024 y de TERESITA NOEMI DE LA O (DNI F N° 3.682.293) ocurrido el día 16 de marzo de 2026, ambos en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)"
"Que con el certificado adjuntado con fecha 27/04/2026, se acredita que los causantes contrajeron matrimonio el día 04/01/1963 en la ciudad de Rauch."
"Que de dicha unión nacieron Rubén Oscar Dobal, el día 30 de Mayo de 1.963 y la Sra. Graciela Noemí Dobal, el día 5 de Mayo de 1970, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento adjuntados en formato pdf con fecha 27/04/2026."
"Que del informe actuarial expedido el día 11/07/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de OSCAR AMERICO DOBAL (DNI M N° 5.320.764) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal; y su cónyuge, Teresita Noemi de la O, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales y 2) por el fallecimiento de TERESITA NOEMI DE LA O (DNI F N° 3.682.293) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Rubén Oscar Doba y Graciela Noemí Dobal. REGISTRESE."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cése la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
(Se incluyen además en el proveído los recaudos para la inscripción registral, detallados en los incisos a) a h), que forman parte integral de la resolución.)
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