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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA C/ GONZALEZ FERNANDO SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de saldos impagos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $121.834,23 más intereses desde la mora, imponiéndole asimismo las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Rebeldia Intereses (compensatorios y punitorios) Ley 24.240 (defensa del consumidor) Mora (10/07/2019) Costas Clausula contractual (plazo de impugnacion) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: American Express Argentina S.A., representada por Guillermo Fernando Combal. Demandado: Fernando Sebastian Gonzalez. Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldo deudor de la tarjeta de crédito N° 3766-374337-33008, por la suma de $121.834,23, más intereses, gastos y costas, correspondiente a resúmenes impagos con vencimientos entre marzo y julio de 2019. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Fernando Sebastian Gonzalez a abonar a American Express Argentina S.A. la suma de $121.834,23 con más los intereses establecidos en el considerndo sexto (que se calculan desde la fecha de constitución en mora, 10/7/2019), y se impusieron las costas al demandado. Se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Transcripciones textuales relevantes: a) Sobre la acreditación de la deuda y la rebeldía: "En tal inteligencia se ha sostenido que 'La carga de probar el nacimiento de una obligación y sus modalidades corresponde a quien la alega, por ser presupuesto de la norma que consagra el efecto jurídico perseguido. El que reclama el cumplimiento de una obligación que dice asumida por el demandado, debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo, sin estar obligado a probar el incumplimiento de su contrario, pues es a éste a quien corresponde acreditar su liberación' (Cámara Civil y Comercial, La Plata, Sala II, 103716, Resolución de Sentencias Definitivas 17-5, S, 24 de febrero de 2004)." b) Sobre efectos de la rebeldía y valoración probatoria: "Al respecto, corresponde armonizar el mentado precepto con los efectos que el codificador le otorga al instituto de la rebeldía, en cuanto que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (conf. art. 60 del CPCC). Empero, cabe aclarar que la rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo; quien deberá aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad. ... Volviendo al caso de autos y conforme se reseñó anteriormente, con fecha 19 de diciembre del año 2025 se ha decretado la rebeldía del accionado, por lo que dicha circunstancia, sumada a los restantes medios de convicción aportados por el actor en la causa, (analizados de acuerdo a las reglas procesales de rigor arts. 354, 376, 384, 385 y concs. Código de Rito); resultan elementos por demás elocuentes y eficaces para tener por ciertos y demostrados los hechos narrados en el escrito liminar por el reclamante." c) Sobre la aplicación de la ley de defensa del consumidor: "En consecuencia, entiendo que el contrato de emisión de tarjeta de crédito y las operaciones bancarias de servicio que se efectúen por medio de la tarjeta de crédito derivada del mismo y sus consecuentes resúmenes, resultan ser indiscutiblemente relaciones de consumo, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor con sus leyes modificatorias (conf. arts. 1, 2, 3, 36, 65 y cdtes. de la Ley 24.240 y sus modificatorias introducidas por las leyes 26.361, 26.993 y 26.994)." d) Parte dispositiva (FALLO): "Hacer lugar a la demanda. En consecuencia, Resuelvo: Condenar a Fernando Sebastian Gonzalez a abonar a American Express Argentina S.A. la suma de $121.834,23 (pesos ciento veintiún mil ochocientos treinta y cuatro con veintitrés centavos) con más los intereses establecidos en el Considerando Sexto, que se calcularán desde la fecha de constitución en mora -conforme surge del Considerando Quinto-, hasta su efectivo pago, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación, que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada y bajo apercibimiento de ejecución. Imponer las costas del juicio al demandado vencido (arts. 68 y 77 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley N° 14.967."

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