LEDESMA NATALIA ELIZABETH Y OTRO/A C/ PANIAGUA OSVALDO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/8/2025 por $188.000.000. El Tribunal rechazó la radicación atribuida y se inhibió a favor del Juzgado Civil y Comercial N°6 Departamental al verificarse un sorteo anterior (mediación iniciada el 19/8/2025), disponiendo la remisión electrónica de autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Elizabeth Ledesma y Tatiana Daniela Carluccio, representadas por el Dr. Carlos Alberto Andrada.
Demandado: Sr. Paniagua Osvaldo Sebastián (DNI 30.594.557); La Cabaña S.A.; y/o quien resulte propietario, usufructuario, poseedor o civilmente responsable del colectivo línea 242 interno 309.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 12 de agosto de 2025, por la suma de $188.000.000, más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la radicación de la causa en este Juzgado y el Tribunal se declaró inhibido, ordenando remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 Departamental, por existir un sorteo y mediación anterior correspondiente al mismo reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Ahora bien, tal y como se desprende de las constancias de autos, en ocasión de proveer la pieza de inicio, se advirtió que, con fecha 19/8/2025, se habían iniciado los autos 'LEDESMA NATALIA ELIZABETH y otro/a C/ LA CABAÑA S.A y otro/a DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) LM-31160/2025, resultando sorteado el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°6 Departamental, los cuales se encuentran aún en etapa de mediación.'"
"manifestado dicho profesional que la misma 'pertenece a las presentes actuaciones' (v. escrito de fecha 2/2/2026)."
"III.
- En este punto, cabe destacar que la mediación sorteada en el marco de los autos 'LEDESMA NATALIA ELIZABETH y otro/a C/ LA CABAÑA S.A y otro/a DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) LM-31160/2025, ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°6 Departamental posee fecha de inicio del 19/8/2025, es decir, resulta ser anterior a la correspondiente a estos obrados (véase que la celebrada en el marco de estos actuados data del 1/9/2025)."
"Así pues, si bien los autos de referencia se encuentra aún en etapa de mediación, lo cierto es la parte accionante no debió proceder a un nuevo sorteo de la misma causa. Pues, con ese sorteo se dio inicio formal del reclamo."
Fundamento normativo citado: referencia a los arts. 7° Ley 13.951 y arts. 87, 188, 189 y 190 del ritual, y art. 43 de la Acordada 3397/08 de la SCJBA, en la resolución final:
"SE RESUELVE: I.
- RECHAZAR la radicación atribuída a éste Juzgado (art. 43 de la Acordada 3397/08 de la SCJBA). II.
- INHIBIRME para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia, previa baja en el sistema informático y comunicación a la Receptoría Gral. de Expedientes, remitir las mismas en forma electrónica al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Departamental."
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