DIEGUEZ CRISTINA NOEMI S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La actora solicitó aprobación de información sumaria para acreditar convivencia con Héctor Luis Fiesta a fin de tramitar pensión ante ANSES. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y aprobó la convivencia desde 2000 hasta el fallecimiento el 9/3/2025, fundando su decisión en prueba documental y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Cristina Noemí Dieguez, por su propio derecho.
Demandado: ANSES, notificada pero ausente en el expediente.
Objeto: Aprobación de la información sumaria para acreditar la convivencia con Héctor Luis Fiesta desde abril de 2000 hasta su fallecimiento (9/3/2025), a fin de presentación ante ANSES (art. 53 Ley 24.241).
Decisión: Se aprobó la información sumaria rendida, acreditándose la convivencia desde el año 2000 hasta el 9/3/2025; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por la suma de SIETE (7) JUS a favor de la profesional interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Se presenta la Sra. Cristina Noemi Dieguez, por su propio derecho, solicitando se haga lugar a la información sumaria, para acreditar su convivencia con el Sr. Héctor Luis Fiesta a fin de ser presentada ante ANSES. La peticionante denuncia que convivió con el Sr. Héctor Luis Fiesta desde el mes de abril del año 2000 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el día 9 de marzo del año 2025, en el domicilio sito en la calle Huergo 47, de la localidad de Lomas Del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires."
"De la compulsa de estos actuados, se desprende que, como probanzas existentes en este juicio, se cuenta con la documental incorporada junto con la pieza liminar digitalizada el 4/6/2025 a saber: Acta de defunción de Héctor Luis Fiesta, DNI de la Actora; Facturas de gas (Naturgy), impuesto municipal y boleta de expensas del Consorcio Pueyrredón a nombre de Hector Luis Fiesta; Fotografías familiares; Constancia Anses del trámite para obtener la respectiva Pensión."
"Por su parte las testigos, Ramona Alcira Payero y Barbara Marcela Arrieta indicaron en la audiencia llevada a cabo el 11/5/2026 que: 'Que conocen a la parte actora desde hace aproximadamente 16 y 17 años respectivamente por ser amigas de la accionante.., ambas manifiestan que tanto la Sra. Cristina Noemi Dieguez y Hector Luis Fiesta eran de estado civil solteros, y que saben que ellos vivían juntos en el domicilio de la Localidad de Lomas Del Mirador, que tenían una relación de pareja y se daban trato de matrimonio, que lo saben porque los veían juntos, que ello se remonta a hace aproximadamente 16 años que es desde cuando los conocen...-'"
"Se pone de resalto que la valoración de la prueba testimonial y su fuerza probatoria deben apreciarse según las reglas de la lógica, procurando desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración con los demás elementos que corroboren o disminuyan su fuerza... En consecuencia, del análisis de los testimonios y prueba documental referida, de acuerdo con el criterio de la sana crítica, considero que se encuentra acreditado que la Sra. Cristina Noemi Dieguez convivió con el Sr. Hector Luis Fiesta, al menos, desde el año 2.000 hasta el momento del fallecimiento, acaecido el 9 de marzo del año 2025 (artículos 384 y 456, CPCC)."
"Por ello, RESUELVO: 1) Aprobar la información sumaria rendida en autos, tendiente a acreditar la convivencia de Cristina Noemi Dieguez con Héctor Luis Fiesta desde el año 2000 hasta el 9/3/2025 a los fines previstos en el art. 53 de la ley 24.241. 2) Costas en el orden causado (art. 73, CPCC). 3) Regular los honorarios ... en la suma de SIETE (7) JUS ..."
- Observaciones procesales relevantes: ANSES fue notificada (instrumento agregado el 5/5/2026) pero no se presentó. Se ordenó expedir testimonio una vez firme la resolución y cumplidas las cargas arancelarias. Se reguló honorarios en 7 JUS y se aplicó la normativa de notificación prevista en Ley 14.967 (art. 54 citado en el fallo).
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