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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MOREIRA BRIAN XAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Banco Credicoop por $1.203.663,07 más intereses contra Moreira Brian Xavier. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas al demandado.

Cobro ejecutivo Banco credicoop Intereses pactados Tasa activa banco provincia Mora 07/11/2024 Costas Domicilio procesal constituido Ejecucion Capital $1.203.663 07 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO. Demandado: MOREIRA BRIAN XAVIER. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 7/100 ($1.203.663,07) más intereses desde la fecha de mora 7/11/2024 hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y los intereses conforme a las pautas fijadas, se impusieron las costas al accionado vencido, se dejó constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle JUAN DIAZ DE SOLIS 2768
- MORENO (ver informe mandamiento electrónico de fecha 29/4/2026 23:40:06), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)." II.
- "En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):
- En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -7/11/2024
- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras )." FALLO: "1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. contra MOREIRA BRIAN XAVIER hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 7/100 ($1.203.663,07) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.)."

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