NUÑEZ NAHUEL SEBASTIAN Y OTRO/A C/ FONZALIDA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actoría promovió demanda por daños y perjuicios automotor y las partes celebraron un acuerdo transaccional por PESOS $35.000.000 que fue solicitado a homologar. El Tribunal homologó el acuerdo, tuvo por desistida la acción conforme lo pactado, reguló costas y determinó honorarios de letrados, mediadora y peritos especificando importes y procedimiento de notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ NAHUEL SEBASTIAN y otro/a.
Demandado: FONZALIDA CARLOS ALBERTO y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotor con expresado acuerdo transaccional entre partes por PESOS $35.000.000.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 30/7/26; se tuvo presente el desistimiento de toda acción conforme lo pactado; se reguló costas según lo convenido; se regularon honorarios de letrados, mediadora y peritos con montos y reglas de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito de fecha 30/7/26 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes en el escrito ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (226302254006930022) -"
"2°) Tener presente el desistimiento de toda acción y/o derecho efectuado por la parte actora conforme lo pactado en el párrafo 4° del acuerdo (arts. 304 y 305 del CPCC).
- 3º) Las costas serán soportadas según lo acordado en el punto II del Acuerdo.-"
"4º) A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo transaccional de PESOS $35.000.000 y ponderando lo pactado por los profesionales en el punto II del convenio presentado, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: DR. GUIDO LEANDRO KARP ... en la suma de 46 IUS ... DR. IGNACIO ANTONIO RESPUELA ... en la suma de TREINTA Y DOS IUS (32 IUS) ... DR. ETHEL RUTH ECHAVE ... en la suma de 1 IUS ... Dra. ROMINA MARISA RIOS ... en la suma de 26 IUS ... A dichas sumas se le deberán adicionar los porcentajes de ley e IVA de corresponder (arts. 1° de la Ley 24.432, art. 12 de la ley 6716 y arts. ... de la ley 14967)."
"Y a los peritos: Dra. FLAVIA ANDREA LEN Perito Médica, por la aceptación del cargo, presentación de pericia y explicaciones, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000-) ... Ing. CARLOS ANIBAL GHIOLDI Perito Ingeniero, por la aceptación del cargo, en la suma de PESOS CINCUENTAL MIL ($50.000.-) ... Lic SILVANA ERICA PINTOS Perito Psicóloga, ... en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000-)."
- Otras consideraciones prácticas y montos relevantes consignados en la resolución:
- Monto del acuerdo transaccional: PESOS $35.000.000.
- Tasa y sobretasa de justicia informadas conforme art. 295 del Código Fiscal: PESOS $770.000 y PESOS $38.500.
- Honorarios letrados: Dr. Guido Leandro Karp 46 IUS; Dr. Ignacio Antonio Respuela 32 IUS; Dr. Ethel Ruth Echave 1 IUS.
- Honorarios mediadora: Dra. Romina Marisa Ríos 26 IUS (se apartó de escala arancelaria por equidad, fundándose en art. 1255 CCyCN y precedentes citados).
- Honorarios peritos: Dra. Flavia Andrea Len $1.400.000; Ing. Carlos Aníbal Ghioldi $50.000; Lic. Silvana Erica Pintos $1.400.000.
- Se intimó a la parte demandada y citada en garantía para abonar las sumas adeudadas en cinco días bajo apercibimiento de comunicar incumplimiento al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (art. 295 Código Fiscal y Ac. 3500/10 SCJBA).
- Notificaciones a letrados, partes y peritos en domicilios electrónicos conforme Ac. 4039 SCBA; se reitera art. 54 ley 14.967 sobre notificación personal de regulaciones de honorarios y plazos de pago (10 días).
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