URQUIZA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición sucesoria intestada para la declaratoria de herederos del causante Carlos Alberto Urquiza. El Tribunal declaró por derecho que heredan como universales sus hijas Paula Mariana y Camila Andrea y su cónyuge Silvia Laura Casellas, con expresa referencia a bienes propios y derechos sobre gananciales, conforme los artículos del NCCC y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las interesadas y solicitantes de la tramitación sucesoria (PAULA MARIANA URQUIZA Y CASELLAS; CAMILA ANDREA URQUIZA Y CASELLAS; y la cónyuge SILVIA LAURA CASELLAS), mediante el escrito presentado por la Dra. Vroutsakos María Amelia.
Demandado: La sucesión del causante CARLOS ALBERTO URQUIZA (fallecido).
Objeto: Se solicita se declare la apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos universales conforme al estado civil y parentesco acreditado.
Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de CARLOS ALBERTO URQUIZA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas PAULA MARIANA y CAMILA ANDREA URQUIZA Y CASELLAS y su cónyuge SILVIA LAURA CASELLAS; a la cónyuge se la declaró heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que con el certificado adjunto con fecha 23/04/2026 se acredita la defunción de URQUIZA CARLOS ALBERTO, ocurrida el 27/06/2014.-
2) Que este había contraído matrimonio con SILVIA LAURA CASELLAS, el día 19/04/1985 (ver documentación adjunta con fecha 23/04/2026).-
3) Que de esa unión nacieron PAULA MARIANA el día 19/12/1990 y CAMILA ANDREA URQUIZA Y CASELLAS el día 07/12/1993 (ver documentación adjunta con fecha 23/04/2026).-
4) Que con los diarios adjuntos con fecha 17/07/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO URQUIZA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PAULA MARIANA Y CAMILA ANDREA URQUIZA Y CASELLAS y su cónyuge SILVIA LAURA CASELLAS, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-"
(No se registran votos en disidencia en el texto provisto.)
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