SANCHEZ JONATAN EMMANUEL Y OTRO/A C/ SANTAPAOLA JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acuerdo conciliatorio en demanda por daños y perjuicios automotores homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el convenio por no afectar el orden público ni las buenas costumbres, reguló costas y honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a lo convenido y a la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sanchez Jonatan Emmanuel y otro.
Demandado: Santapaola Juan Carlos y otros; citadas en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (Daños y Perj.Autom. C/Les. O Muerte).
Decisión: Homologación íntegra del convenio de partes presentado el 11/06/2026; regulación de costas y de honorarios de letrados, peritos y mediadora; intimación a depósito y ejecución en caso de incumplimiento; devolución de causa penal relacionada al Juzgado Correccional N°1 de Pergamino; liquidación de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 11/06/2026, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando:
Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes.
Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.; RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.)."
"2) Con costas a cargo de las citadas en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., con las excepciones convenidas en los apartados séptimo y octavo, y en un todo de conformidad con los términos pactados (arts. 73 del C.P.C.C.)."
"3) ... regúlanse los honorarios a los letrados Dra. Mariana Paula García, Dr. Néstor Daniel Naboni, Dr. Leonardo Horacio Agostini, Dr. Augusto Mateo Scalbi, Dr. Karim Jorge Dib, Dr. Fernando Cortasa, y Dr. Sebastian Lucas Garcia; en la suma equivalente a cuarenta y seis con 96/100 (46,96) jus de unidad arancelaria, en la suma equivalente a noventa y tres con 92/100 (93,92) jus de unidad arancelaria, ... a los que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere; todo a cargo de los obligados (Arts. 9, 14/16, 21, 24, 25, 28, ss. y ccs. de la Ley 14.967; Arts. 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716)."
"4) Regúlanse los honorarios de los Peritos médico Dra. Marcela Verónica Polizzi, Ing. Méc. Javier Telmo Ferretti, y Cr. Javier Gustavo San Martín, ... en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($650.000), en la suma de quinientos treinta mil pesos ($530.000) y en la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000), respectivamente... Deberán ser depositados dentro de los diez (10) días ... Se intima a los obligados al pago a cumplir con ello, bajo apercibimiento de ejecución."
"5) Regular los honorarios de la mediadora ... Dra. Clarisa Aixa Carrete ... en la suma equivalente a cuarenta y siete con 70/100 (47,70) jus de unidad arancelaria, debiendo adicionarse el porcentual de ley ... y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere."
- Montos y plazos relevantes:
Honorarios de letrados: distintos importes expresados en jus (46,96; 93,92 etc.), con adición del 10% para contribución previsional y el IVA aplicable.
Honorarios de peritos: $650.000 (Dra. Marcela Polizzi); $530.000 (Ing. Ferretti); $650.000 (Cr. San Martín). Depósito en 10 días en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 50.022/7.
Honorarios de mediadora: 47,70 jus, más porcentuales legales e IVA.
Fecha del convenio: adjuntado 11/06/2026. Resolución firmada 04/08/2026; al escrito 03/08/2026 se estuviere a la homologación.
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