Logo

ROMERO SUSANA ADELA Y OTRO/A C/ ALANIS JORGE ARIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Las actoras promovieron acción de desalojo por tenencia ilegítima del inmueble sito en Buchardo 510, Tres Arroyos, en su carácter de herederas de María del Carmen Ruggirello. El Tribunal hizo lugar al desalojo contra Jorge Ariel Alaniz y/u ocupantes e intrusos, ordenando la entrega del inmueble en cuarenta (40) días hábiles y la imposición de costas al demandado por derrota procesal.

Desalojo Tenencia ilegitima Herencia / herederas Inmueble buchardo 510 Matr. 25.667 Mandamiento de constatacion Rebeldia procesal / incontestacion Fuerza publica / lanzamiento Costas (derrota procesal) Acordada 3397/18 scba Plazo de entrega 40 dias habiles observaciones: el nombre del juez no consta en el texto aportado Por ello figura como desconocido. se preservaron las citas textuales y montos/plazos relevantes (plazo de 40 dias habiles).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María del Carmen Romero y Susana Adela Romero, en su carácter de herederas de María del Carmen Ruggirello. Demandado: Jorge Ariel Alaniz y/u ocupantes y/o intrusos y/o tenedores precarios del inmueble. Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Buchardo 510, matrícula 25.667, Tres Arroyos, por tenencia ilegítima y privación del uso y goce del bien hereditario; se solicita apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública y condena en costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los ocupantes a devolver el inmueble debidamente desocupado en el plazo de cuarenta (40) días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Como es sabido, la incontestación de la demanda no empece lógicamente a la prosecución de la litis, al tiempo que importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable conf. art. 7 C.C.C. cit.)."
- "En principio, frente al silencio procesal de la parte demandada corresponde tener por acreditada la recepción y autenticidad de los documentos que se le atribuyen, acompañados aquí con el escrito de demanda (S.C.B.A., Ac. 40.364 'Maldonado', sent. del 29-11-88)."
- "En tal virtud, es dable recordar que el desalojo tiene por objeto recuperar la tenencia de un bien inmueble dado. Así, 'el objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles, al que tiene derecho a ellas, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes' (CC0002 LM 406 RSD-19-3, 'Fernández' sent. del 9-9-2.003)."
- "Por los referidos fundamentos, deviene entonces legítima la pretensión de las actoras, a fin del deber de restituírsele el bien objeto autos, con el consecuente desalojo del inmueble, por parte del accionado y a favor de las accionantes."
- Sobre prueba registral y legitimación activa: "el informe de dominio... permite señalar que el bien inmueble objeto de autos... le pertenece en dominio del 100% a la citada causante, madre de las aquí actoras; puntualizándose en tal inscripción registral el acto notarial que sirvió de título suficiente a tal inscripción (ver en fs. 12/13 de autos). Ello permite abastecer la legitimación activa de las aquí peticionantes."
- Respecto a la falta de defensa del demandado: "De igual modo, y como ya vimos, se lo emplazó suficientemente para contestar la acción en su contra, sin haber hecho uso de tal prerrogativa y siendo efectivamente anoticiado de la posterior declaración de rebeldía en su contra, sin haber esgrimido en tal oportunidad, frente al oficial notificador, razón o documentación alguna para resistir la citada acción de desalojo en su contra (ver res. del 27-04-2.021 y 05-05-2.021)."
- Testimonios que corroboran ocupación y perjuicio: "La testigo refiere conocer a ambas actoras, de toda la vida... Indica conocer que el inmueble está ocupado, por el Sr. aquí demandado, quien no paga nada por tal ocupación y que incluso Susana co actora debe pagar las boletas de luz por el servicio que el ocupante realiza. Resalta también saber que las actoras han intentado intimar al desalojo prejudicial, sin éxito hasta el momento. Pone de relieve los beneficios que las actoras han perdido, por no haber podido hacer uso de su propiedad heredada (ver acta del 06-12-2.021)." "El testigo... también conoce al demandado... quien ocupa la casa que era de la madre de las actoras... Refiere que con anterioridad, vivían otras personas ocupantes... Reitera que el bien era de la madre de Susana... que el ocupante no paga ningun canon por tal asentamiento (ver acta del 06-12-2.021)."
- Sobre extensión de efectos de la sentencia: "la ejecución de un pronunciamiento que condena a desalojar, no sólo puede llevarse adelante contra el demandado originario sino también contra todos aquellos terceros que, aun esgrimiendo un título autónomo de ocupación, ingresaran al inmueble con posterioridad a la traba de la litis."
- Conclusión del Fallo: "1°) Hacer lugar a la demanda de desalojo... condenando en consecuencia a tales ocupantes a entregar a las actoras el bien inmueble puntualizado, debidamente desocupado, en el razonable plazo de CUARENTA DIAS (40) hábiles de quedar firme y/o consentida la presente. 2º) Imponer las costas a la parte demandada Sr. Alaniz Jorge Ariel, conforme principio de derrota procesal objetiva."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar