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PELOZO JOSE LUIS C/HEREDEROS DE BAIER LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en Bravard 749 (ex Diagonal 103), Villa Lynch. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción larga el dominio a favor de José Luis Pelozo el 20/10/2010, ordenando la anotación registral y la cancelación del dominio de Luis Baier.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion ostensible Continua y publica Justo titulo / buena fe Registro de la propiedad inmueble General san martin Bravard 749 (ex diagonal 103) Fecha adquisicion: 20/10/2010 Costas a cargo del actor Plano de mensura / partida 47-75741 observacion procesal: sentencia de primera instancia que declara la usucapion y ordena actuacion registral La demandada fue representada por defensor oficial por imposibilidad de notificacion personal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Pelozo. Demandado: Luis Baier (titular registral) y sus herederos; notificada por edictos la heredera identificada como Sra. Elsa Baier de Alestra. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en Bravard 749 (ex Diagonal 103), Villa Lynch, identificado catastralmente Circ. V, Sección C, manzana 63, parcela 25a; superficie 182,90 m2; Partida 47-75741; Folio 3391/1945. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró que José Luis Pelozo adquirió por prescripción adquisitiva larga el inmueble referido el 20/10/2010; se ordenó librar documentación al Registro de la Propiedad Inmueble para la anotación y cancelación del dominio respecto de Luis Baier; se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "TERCERO: La prueba arrimada al proceso por la parte actora, permite arribar a una conclusión favorable a sus pretensiones, pues mediante ella queda acreditado que desde el comienzo de su ocupación, se han cumplido al momento de esta sentencia, tanto los extremos apuntados en el considerando anterior como el plazo legal con exceso. Los testigos Alicia Beatriz Perrotta y Mónica Liliana Garay quienes prestaran declaración en el marco de la audiencia celebrada el 9/12/2025, manifiestan que conocen al actor desde los año 90, cuando comenzó a habitar en el inmueble, coincidiendo en que en todo momento se ha comportado como dueño, habiendo efectuado mejoras y mantenimiento del bien. Los testimonios no fueron cuestionados y, en el marco que me brindan los arts. 375, 384 y 456 del C.P.C.C., resultan atendibles y coherentes con las constancias de la causa. Al margen de la prueba testimonial, el accionante trae en apoyo de su alegación abundante prueba instrumental consistente en comprobantes de compras de material de construcción, donde se consigna su domicilio en la calle Bravard 749 de Villa Lynch a partir del año 1991 -Membranas Iamar-; boletines de calificaciones de José Martín Pelozo, que acreditan su asistencia a establecimiento educativo de la Ciudad de Buenos Aires durante los años 1992, 1993 y 1996, donde se consigna su domicilio en el lugar mencionado; cédula de notificación en expediente del Juzgado de Faltas de San Martín, dirigida a Diagonal 103 nro. 749 a nombre del actor -antigua denominación de la calle Bravard-, notificando resolución del año 2008; constancia de inscripción de Pelozo para el pago del impuesto a los ingresos brutos del año 2000, con domicilio en el inmueble de autos e intimación de la Municipalidad de General San Martín a su nombre del 25/4/2002. Se acompañaron comprobantes de pago del servicio eléctrico siendo el más antiguo el del 20/10/1990; servicio de gas resultando el más antiguo el del 13/11/1990; pago de servicio telefónico, a través de distintas diligencias, siendo la fecha de pago más antigua acreditada la del 9/12/1998; servicio de agua, acreditando el pago más antiguo con fecha 5/1/1996; tasa de servicios municipales, resultando la más antigua abonada la del 10/4/1996 e impuesto inmobiliario del 23/4/2015. Asimismo, se ha producido prueba informativa que avala la documentación reseñada respecto a la Municipalidad de General San Martín en fecha 26/3/2025, ARBA en fecha 24/09/2024, Edenor en fecha 20/09/2024, a Aguas Argentinas en fecha 9/09/2024 y a Gas Natural en fecha 2/10/2024." "CUARTO: Con el plano de mensura a nombre del actor, e informe de dominio acompañado a la demanda y el agregado el 6/4/2026 -con la aclaración que surge del adjunto del 2/7/2026-, quedaron acreditados los requisitos de admisibilidad de la acción que estatuye el art. 24 de la ley 14.159 (T.O. Dec. ley 5756/58 y art.679 del C.P.C.C.. Forzoso es concluir de la valoración conjunta de toda la prueba reseñada, que realizo conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.) que el actor posee por sí el inmueble objeto del juicio por un lapso superior al de veinte años exigido por la ley en forma ininterrumpida, pública y pacífica, lo que permite aseverar que, en el caso concreto, ha mediado posesión adquisitiva larga en los términos de los arts. 1618 inc. b), 1897, 1899, 1900, 1901,1902, 1904, 1905,1909, 1928, 2565 y ccdtes. del Código Civil y Comercial, respecto del inmueble en cabeza de la demandada..." "QUINTO: En virtud de lo expuesto, corresponde declarar que JOSE LUIS PELOZO ha adquirido por prescripción adquisitiva larga el inmueble de la calle Bravard 749 (ex Diagonal 103) de la localidad de Villa Lynch, Partido de General San Martín, Pcia. de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circ. V, Sección C, 63, parcela 25a., el 20/10/2010, fecha en la cual se cumplieron los veinte años desde el acto posesorio más antiguo acreditado en autos (pago de servicio eléctrico), conforme se consignó en el considerando segundo de este decisorio(conf. art. 1905 del C.C. y C)." "DISPONGO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSE LUIS PELOZO y en consecuencia declarando adquirido el 20/10/2010 por prescripción adquisitiva larga el inmueble ubicado en la calle Bravard 749 (ex Diagonal 103) ...; 2) Ordenar se libre la documentación de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble para su anotación y la pertinente cancelación del dominio respecto de Luis Baier; 3) Imponer las costas a la parte actora (art. 68 2º parte del C.P.C.C.)."

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