BOGADO MARÍA DEL ROSARIO C/ NERINA ALDANA DE TITTA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble en Corrientes Nº 1520, Loma Hermosa. El Tribunal hace lugar a la demanda por intrusión, declara la titularidad de la actora sobre la partida 117-074999-1 y condena a los demandados a desalojar en diez días una vez firme, imponiendo costas a la parte vencida.
Actor: María del Rosario Bogado. Demandado: Nerina Aldana de Titta; Karina de Titta; Gerardo Godoy; y ocupantes/inquilinos/subinquilinos/tenedores precarios/usurpadores que ocupan el inmueble. Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Corrientes nº1520, Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero (Circ. IV, Sección J, Manzana 66, Parcela 21-A, Partida Inmobiliaria 117-074999-1), en virtud de la compra realizada por la actora (escritura n° 399, folio 2234 de fecha 19/07/2023). Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo por intrusión; se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta que la actora declare el valor ocupacional actual del bien.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (citas textuales del fallo):
"El presente caso trata de un desalojo promovido por la Sra. Maria del Rosario Bogado quien invoca ser propietaria del inmueble ... con fundamento en la intrusión de las Sras Nerina Aldana De Titta y Karina De Titta, el Sr. Gerardo Godoy y Ocupantes, Inquilinos, Subinquilinos, Tenedores Precarios y/o Usurpadoreso (arts. 345 y 676 del C.P.C.C.)."
"La documental aportada y la postura silente de la parte demandada me permiten tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y los instrumentos con ella acompañados (arts. 60, 163, 330, 354, 375 y 384 del C.P.C.C.). La demanda por intrusión debe prosperar (art. 676 del C.P.C.C.)."
"Hacer lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por MARIA DEL ROSARIO BOGADO ... y en consecuencia, condenar a estos últimos a desalojar el referido inmueble, dentro de los DIEZ días de quedar firme la presente ... bajo apercibimiento de lanzamiento."
- Fundamento sobre la rebeldía y confesión ficta: el Tribunal sostuvo que los demandados no contestaron ni comparecieron; aplicó la presunción de verdad por rebeldía (art. 60 C.P.C.C.) y consideró procedente la confesión ficta respecto de los codemandados notificados válidamente (ocupantes/inquilinos/subinquilinos/tenedores precarios/usurpadores), aunque no respecto de Nerina Aldana de Titta, Karina de Titta y Gerardo Godoy por deficiencias en la notificación. Texto: "La rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz lo perjudica ... 'en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración...' (art. 60 del C.P.C.C.)".
- Acreditación de la titularidad: se incorporó informe municipal que confirma a María del Rosario Bogado como titular de la partida inmobiliaria 117-074999-1 y la escritura N° 399 (folio 2234) que documenta la compraventa a favor de la actora.
- Costas y honorarios: costas a la parte demandada (art. 68 C.P.C.C.); regulación de honorarios diferida conforme Ley 14.967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: