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DONATO NICOLAS y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

El expediente tramita una declaración de herederos por sucesión intestada de Nicolás Donato y de Francisca Fera. El Tribunal declaró herederas universales a las hijas Antonia y María Catalina Donato y Fera y, respecto de Nicolás Donato, declaró además heredera a su cónyuge Francisca Fera, fundándose en las constancias de defunción, matrimonio y la publicación de edictos prevista por el CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Defuncion (21/10/2013 09/03/2021) Matrimonio (25/08/1949) Hijas (antonia Maria catalina) Conyuge heredera (francisca fera) Art. 734 cpcc (edictos) Arts. 2424 2426 2433 ccycn Arts. 735 y 737 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Las pretensiones surgen del expediente de sucesión intestada promovido por/ante el Tribunal; se reconocen como partes a las hijas Antonia y María Catalina Donato y Fera y a la cónyuge Francisca Fera. Demandado:
- Se tramita contra la sucesión misma de los causantes: NICOLAS DONATO y FRANCISCA FERA (no existe un demandado privado distinto; se actúa para declarar herederos). Objeto:
- Declaración de herederos por fallecimiento de NICOLAS DONATO y de FRANCISCA FERA, conforme a la sucesión ab-intestato. Decisión:
- Se declaró que por fallecimiento de NICOLAS DONATO le suceden en carácter de herederos universales sus hijas ANTONIA y MARIA CATALINA DONATO Y FERA y su cónyuge FRANCISCA FERA (en cuanto a bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de FRANCISCA FERA se declaró que le suceden en carácter de herederas universales sus hijas ANTONIA y MARIA CATALINA DONATO Y FERA. Se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que con los certificados de defunción de fs.1 se acreditan los fallecimientos de Nicolas Donato y Francisca Fera ocurridos los mismos los días 21 de octubre de 2013 y 09 de marzo de 2021 respectivamente."
- "Que con la partida de matrimonio de fs.20 se acredita el matrimonio de los causantes el día 25 de agosto de 1949."
- "Que de dicha unión conyugal nacieron las siguientes hijas: Antonia el día 13 de junio de 1950 (fs.20) y María Catalina el día 12 de abril de 1955 (fs.1)."
- "Que con los diarios agregados a fs.18 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
- "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NICOLAS DONATO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: ANTONIA Y MARIA CATALINA DONATO Y FERA y su cónyuge FRANCISCA FERA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales y que por el fallecimiento de FRANCISCA FERA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: ANTONIA Y MARIA CATALINA DONATO Y FERA. REGISTRESE."

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