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OSINAGA YAMILA RUTH C/ TARABAY VIVIAN CRISTINA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la organización de fiesta de quince. El Tribunal rechazó la acción y la reconvención, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Liliana Sofía Andino y declarando nula su representación de la SRL, al entender que la actora no acreditó el incumplimiento dañino ni el pago total del precio.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Consumo (contrato de consumo) Falta de legitimacion pasiva Nulidad de representacion societaria Confesion ficta Resolucion por falta de pago Carta documento Buena fe contractual (art. 1198 cc) Prueba y valoracion testimonial nota: se respeto el lenguaje y citas textuales del tribunal y se consignaron montos y fechas relevantes tal como aparecen en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YAMILA RUTH OSINAGA (por sí) y PAMELA MICAELA JENIFER TORRES OSINAGA (representada inicialmente como menor). Demandado: VIVIAN CRISTINA TARABAY; LUIS CARLOS DELFINO; LILIANA SOFIA ANDINO; LA BUENOS AIRES CATERING S.R.L. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la prestación de servicios (alquiler de salón y catering, filmación/fotografías, adicionales) por monto reclamado de $1.900.314,00 o lo que resulte. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Liliana Sofía Andino y se rechazó la demanda principal y la reconvención. Se declaró nula la actuación de Andino en representación de la SRL y se impusieron costas a la actora y a la reconviniente vencida. Regulaciones de honorarios diferidas.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo; lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre la aplicación normativa (art. 7° Cód. Civ. y Comercial): "El artículo 7° del nuevo Código determina (con una redacción que -en lo que interesa al presente
- es casi idéntica a la del art. 3 del ordenamiento anterior), que: 'a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo'." 2) Principio de interpretación contractual y conclusión general: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión". "Al amparo de esta principal pauta habré de analizar los hechos de autos, adelantando aquí que, luego de cotejar la totalidad de la prueba rendida, tengo la convicción de que corresponde rechazar, tanto la acción como la reconvención." 3) Sobre la legitimación pasiva de Andino y la nulidad de su actuación por la SRL: "surge diáfano que la coaccionada LILIANA SOFIA ANDINO no reviste el carácter de persona idónea como para ser demandada por los hechos de autos, que no protagonizó... Siendo así, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LILIANA SOFIA ANDINO, rechazando la demanda a su respecto..." y respecto de la sociedad: "se impone declarar la nulidad de todo lo actuado por la coaccionada LILIANA SOFIA ANDINO en representación de LA BUENOS AIRES CATERING S.R.L., por lo que nada corresponde resolver sobre la excepción planteada en relación a la sociedad..." 4) Sobre la valoración probatoria y rechazo del reclamo por incumplimiento: "lo poco que pudieron recordar los testigos Nicolás Ezequiel Franze y Leandro Sebastián Franze... fueron circunstancias contadas a ellos por Pamela... nada aportan sus dichos en favor de la postura de las accionantes... En cambio, los dichos de los testigos aportados por la coaccionada... confirman que la coaccionada Tarabay, pese a haber resuelto el contrato mediante la carta documento del 15/11/2010, preparó el evento como si fuese a realizarse... Esa circunstancia se me presenta como preventiva de un comportamiento inadecuado de la actora (recordar la manda del artículo 1198 del Cód. Civ.), que se complementa con otra por ella misma probada... que ya había comenzado a contratar el 'evento Pamela' con 'CASONA SALGUERO'... Ello importa, además de un comportamiento desprovisto de buena fe, una tácita aceptación del derecho resolutorio ejercido por la accionada, en virtud de la falta de pago del saldo del precio acordado..." 5) Sobre la confesión ficta y consecuencias: "se complementan con la confesión ficta de la actora, al no comparecer a la audiencia confesional convocada... teniéndola por confesa, entre otras circunstancias, sobre: 'que el monto total del Servicio contratado y prestado por la Buenos Aires Recepciones era de pesos $38.450... abonó la suma total de pesos $24.000... que fue debidamente notificada de la falta de pago total del evento contratado... que al momento de ser intimada para que cancele las sumas adeudadas a La Buenos Aires Recepciones, ya había contratado el mismo servicio en otro Salón de Fiestas'." 6) Sobre la reconvención: "Corresponde también rechazar la pretensión reconvencional... porque al resolver el vínculo... la reconviniente informó a la reconvenida que retenía para sí las sumas abonadas a cuenta... y porque al fundar su reclamo no explicitó razones sobre el daño patrimonial... el reclamo formulado en esos términos no guarda ningún tipo de relación con los hechos ventilados en autos y se da de bruces con las más elementales reglas de la invocación y prueba de los daños." Conclusión del Tribunal (extracto del fallo): "RECHAZANDO la acción entablada por YAMILA RUTH OSINAGA y PAMELA MICAELA JENIFER TORRES OSINAGA contra VIVIAN CRISTINA TARABAY, LUIS CARLOS DELFINO y LA BUENOS AIRES CATERING S.R.L.... RECHAZANDO la reconvención entablada por VIVIAN CRISTINA TARABAY contra YAMILA RUTH OSINAGA y PAMELA MICAELA JENIFER TORRES OSINAGA."

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