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MENDEZ CEFERINO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos ab-intestato: se determinan los herederos universales por el fallecimiento de Elsa Carmen Juchniewicz y, en forma separada, por el fallecimiento de Ceferino Méndez. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros a JULIO OSCAR MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y JUAN CARLOS MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ como herederos universales de ambos causantes; además se declaró al cónyuge Ceferino Méndez heredero respecto de los bienes propios de la causante.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Codigo civil y comercial (arts. 3410 3545 3565 3570) Cpcc (arts. 735 737) Edictos Certificado de defuncion Ips (certificacion negativa).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión, identificados como JULIO OSCAR MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y JUAN CARLOS MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ (representados por la Dra. Maricel Roxana Méndez). Demandado: No existe demandado procesal; se tramita sucesión ab-intestato por fallecimiento de los causantes. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por muerte de ELSA CARMEN JUCHNIEWICZ (f. 12/4/1994) y de CEFERINO MÉNDEZ (f. 27/6/2024), apertura de la sucesión y registración de los herederos. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros a JULIO OSCAR MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y JUAN CARLOS MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y al cónyuge CEFERINO MÉNDEZ como herederos universales de ELSA CARMEN JUCHNIEWICZ; asimismo se declaró a JULIO OSCAR y JUAN CARLOS como herederos universales de CEFERINO MÉNDEZ. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte de la Sra. Elsa Carmen Juchniewicz, ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del código civil, y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ELSA CARMEN JUCHNIEWICZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos JULIO OSCAR MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y JUAN CARLOS MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y su cónyuge CEFERINO MÉNDEZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "A su vez, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de CEFERINO MÉNDEZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos JULIO OSCAR MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ y JUAN CARLOS MÉNDEZ Y JUCHNIEWICZ. REGISTRESE." Además, el expediente incorpora certificaciones del IPS con fecha 17 de julio de 2026 que consignan: "Este IPS informa que al día de la fecha NO se registra Beneficio vigente a nombre de: MENDEZ, CEFERINO..."; y "Este IPS informa que al día de la fecha NO se registra Beneficio vigente a nombre de: JUCHNIEWICZ, ELSA CARMEN..."

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