DI MARCO VICTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Víctor Hugo Di Marco. El Tribunal declaró que suceden como herederos universales sus hijos y su cónyuge, acreditándose el fallecimiento y la publicación edictal prevista en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La cónyuge Rosalía Gutiérrez y los hijos Victor Alejandro, Débora Natalia, Mauro David e Iván Orlando Di Marco.
Demandado: Sucesión de Víctor Hugo Di Marco (de cuius), Víctor Hugo Di Marco (fallecido).
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Víctor Hugo Di Marco, con regulación de la sucesión y reconocimiento de derechos de la cónyuge y los hijos.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden por muerte de Víctor Hugo Di Marco como herederos universales sus hijos y su cónyuge, con especificación sobre bienes propios y gananciales; se tuvo por cumplido el art. 2340 C.C.C.N. y la publicación edictal exigida por el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento a lo manifestado, dese por cumplido con el art. 2340 del C.C.C.N.-"
"1º) Que con el certificado acompañado en fecha 19/05/2026 se acredita el fallecimiento de VICTOR HUGO DI MARCO, ocurrido el 18/10/2025.-
2º) Que éste era de estado civil casado de sus primeras nupcias con ROSALÍA GUTIERREZ, matrimonio celebrado el 27/02/1976 (ver documentación agregada el 18/10/2025).-
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Victor Alejandro, el 21/08/1976; Debora Natalia, el 20/10/1981; Mauro David, el 17/01/1991 e Iván Orlando, el 28/12/1992 (ver documentación agregada el 18/10/2025).-
4º) Que conforme certificación efectuada precedentemente consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC.)"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VICTOR HUGO DI MARCO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: VICTOR ALEJANDRO DI MARCO y GUTIERREZ; DEBORA NATALIA DI MARCO Y GUTIERREZ; MAURO DAVID DI MARCO Y GUTIERREZ e IVAN ORLANDO DI MARCO Y GUTIERREZ y su cónyuge ROSALIA GUTIERREZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
Asimismo, se consignó la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires: "El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo del Dr. Javier Alberto Occhiuzzi, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Morón cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por VICTOR HUGO DI MARCO."
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