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RIVEROS NAVARRETE ERICA DEL CARMEN C/ AGUIRRRE MARCELO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por $600.000 y la demolición de un muro erigido por sus copropietarios en un PH. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la elevación del muro no privó a la actora de luz ni ventilación y que se verificó un ejercicio regular del derecho de los demandados, imponiendo las costas a la actora.

Propiedad horizontal Vista y ventilacion Obras en partes comunes Demolicion de muro Codigo de ordenamiento urbano (moron) Peritajes (agrimensor y arquitecta) Danos y perjuicios Costas Registro vs aprobacion de plano Unidad funcional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Erica del Carmen Riveros Navarrete. Demandado: Maria Andrea Oyarbide y Marcelo Oscar Aguirre. Objeto: Daños y perjuicios por $600.000 (o lo que resulte de la prueba), más intereses y costas, y la demolición de un muro que, según la actora, modificó partes comunes e impidió ingreso de aire y luz al comedor de su unidad en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original): "Siendo así, paso a analizar la prueba de autos adelantando que, de su cotejo y valoración, surge la sinrazón del reclamo de autos." "De manera tal que, en virtud de tratarse de un consorcio de propiedad horizontal (de tres UUFF), los consorcistas tienen restringidas las posibilidades de intervenir sobre la obra, a menos de que se respete la voluntad consorcial de modificaciones. Ni la actora puede tener vistas a la terraza de la demandada (ya que la ventana debe ser traslúcida), ni la demandada puede elevar un muro de mampostería (de la altura que fuera) en reemplazo de la verja metálica de barras (tal como se lo describe en el plano de obra, y similar a la que da al frente -sobre calle Rojas-, de 1,20 metros de alto)". (informe pericial, 13/05/2025, explicado 24/05/2025) "El plano de obra del PH (41-170708-2003), fue registrado por la Municipalidad de Morón, más no aprobado, por verificarse infracciones constructivas al 'Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones del Partido de Morón', en particular ,y entre otras, sobre Vistas a Predios Linderos en razón de la ventana amurada en la Unidad Funcional N° 2 ubicada a 2,5 m. del muro en cuestión (art. 4.10.1.0. Ver también informativa rendida, por la Dirección de Obras Particulares del referido municipio, el 19/11/2025)." "El muro construido se ajusta según reglamento correspondiente al art. 5.10.1.1" y "El muro no modifica de manera sustancial el inmueble". (perito arquitecta, informes de 19/03/2025 y 31/03/2025) "Asimismo, emerge de las fotografías acompañadas por la experta que la elevación del muro, por los accionados, no privó a la accionante de luz y ventilación, explicando al respecto que: '...un ambiente ventila cuando: 1
- Tiene una ventana o abertura (puede ser puerta-ventana, banderola, etc.). 2
- Esa abertura comunica directamente al exterior o a un espacio considerado "ventilante" por el código...'." "Siendo así, considero que no se dan los presupuestos de hecho y de derecho que me convenzan de viabilizar la pretensión, al advertir un ejercicio regular del derecho a proteger su intimidad por parte de los accionados, mediante la elevación del muro en cuestión, lo que encuentro no susceptible de dañar a la reclamante (arts. 1 a 3, 9 y 10, 1727, 1978 y sgtes., 2037 y sgtes. del Cód. Civ. y Com.; 330, 375, 384 y 474 del CPCC)." "En función del principio objetivo de la derrota, impongo las costas procesales a la accionante en su condición de vencida (doct. art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo es unitario.

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