COSENTINO JUANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada por fallecimiento de Juana Cosentino y declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y al cónyuge, basando la decisión en la acreditación del fallecimiento, el estado civil y la progenitura, y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes/solicitantes de la apertura de la sucesión (representados por la Dra. Cundino Silvia Verónica).
Demandado: Causante: Juana Cosentino (fallecida).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Decisión: Se ordenó la apertura de la sucesión y se declaró por derecho que, por el fallecimiento de Juana Cosentino, le suceden como herederos universales sus hijos LUCIANA CABIBBO, MARIANA ELIZABETH CABIBBO y MARTÍN HERNÁN CABIBBO, y su cónyuge HÉCTOR MARIO CABIBBO; además se declara que al cónyuge le corresponde heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Se registró la resolución y se notificó conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado se acredita el fallecimiento de JUANA COSENTINO, ocurrido el día 26/02/2026, conforme se acredita en el escrito liminar presentado el día 27/4/2026."
"2º) Que ésta era de estado civil casada con HÉCTOR MARIO CABIBBO, matrimonio celebrado el día 13/05/1980, conforme se acredita el día 27/4/2026."
"3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: LUCIANA CABIBBO, nacida el día 26/09/1980, MARIANA ELIZABETH CABIBBO, nacida el día 18/02/1983 y MARTÍN HERNÁN CABIBBO, nacido el día 27/07/1985, ello conforme se acredita con la documentación acompañada en autos."
"4º) Que por auto de fecha 20/05/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC, declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de JUANA COSENTINO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LUCIANA CABIBBO, MARIANA ELIZABETH CABIBBO y MARTÍN HERNÁN CABIBBO, y su cónyuge HÉCTOR MARIO CABIBBO, y a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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