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CIUMAKOW MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Apertura de sucesión intestada por fallecimiento de MIGUEL CIUMAKOW y declaración de herederos universales. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos ERICA, RODRIGO y MICAELA CIUMAKOW y a la cónyuge ELSA GRACIELA ÁLVAREZ, tras acreditar defunción, estado civil y publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Apertura de sucesion Edictos Certificado de defuncion Conyuge Hijos Cpcc art. 734 Cccn arts. 2424/2426/2433 Notificacion automatizada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELSA GRACIELA ÁLVAREZ y sus hijos ERICA MARCELINA CIUMAKOW, RODRIGO AGUSTÍN CIUMAKOW y MICAELA DENISE CIUMAKOW (actuando con patrocinio del Dr. PAPALEO Pedro José). Demandado: Sucesión de MIGUEL CIUMAKOW. Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato por fallecimiento de MIGUEL CIUMAKOW y declaración de herederos universales. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de MIGUEL CIUMAKOW suceden como herederos universales sus hijos ERICA MARCELINA CIUMAKOW, RODRIGO AGUSTÍN CIUMAKOW y MICAELA DENISE CIUMAKOW, y su cónyuge ELSA GRACIELA ÁLVAREZ; además se declaró que la cónyuge hereda en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1º) Que con el certificado de defunción acompañado se acredita el fallecimiento de MIGUEL CIUMAKOW, ocurrido el día 13/12/2025, conforme se acredita en el escrito liminar presentado el día 18/2/2026.- 2º) Que éste era de estado civil casado con ELSA GRACIELA ÁLVAREZ, matrimonio celebrado el día 26/10/1984, conforme se acredita el día 18/2/2026.- 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: ERICA MARCELINA CIUMAKOW el 10/01/1987, RODRIGO AGUSTÍN CIUMAKOW, el 17/11/1989 y MICAELA DENISE CIUMAKOW, el 17/11/1995, ello conforme se acredita con la documentación acompañada en autos.- 4º) Que por auto de fecha 26/02/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC, declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MIGUEL CIUMAKOW le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ERICA MARCELINA CIUMAKOW, RODRIGO AGUSTÍN CIUMAKOW y MICAELA DENISE CIUMAKOW, y su cónyuge ELSA GRACIELA ÁLVAREZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Notificaciones/Publicidad: Se dejó constancia de la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (La Plata) del 18/03/2026 y de la notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA a las partes y patrocinante.

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