FONTANA PATRICIA LILIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada y declaración de herederos: se reconoce la sucesión de Patricia Liliana Fontana y se declara herederos universales a sus hijos Matías Daniel Pierrard y Melody Solange Pierrard. El Tribunal funda su decisión en la acreditación del fallecimiento (29/05/2025), el estado civil (divorcio de 29/04/2004) y la filiación de los hijos, y en la publicación edictal ordenada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes e interesados Matías Daniel Pierrard y Melody Solange Pierrard, con patrocinio de la Dra. Rosa Marta Pierrard.
Demandado: La causante fallecida Patricia Liliana (Patricia Liliana) Fontana (se trata de la apertura de la sucesión intestada).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales de la causante.
Decisión: Se ordenó la apertura de la sucesión y se declaró que, por fallecimiento de Patricia Liliana Fontana, le suceden en calidad de herederos universales sus hijos Matías Daniel Pierrard y Melody Solange Pierrard. Se registró la providencia y se notificó conforme Ac. 4013/2021 SCBA; se dejó constancia de la publicación edictal prescrita por el art. 734 inc. 2 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado se acredita el fallecimiento de PATRICIA LILIANA FONTANA, ocurrido el día 29/05/2025, conforme se acredita en el escrito liminar presentado el día 29/12/2025.-
2º) Que ésta era de estado civil divorciada de LUIS ALFREDO PIERRARD (sentencia de divorcio de fecha 29/04/2004), conforme se acredita con la documentación acompañada el día 19/6/2026.-
3°) Que de dicha unión, nacieron sus hijos: MATIAS DANIEL PIERRARD, nacido el día 08/11/1986 y MELODY SOLANGE PIERRARD, nacida el día 31/10/1989, ello conforme se acredita con la documentación acompañada en autos.-
4º) Que por auto de fecha 05/02/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC, declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de PATRICIA LILIANA FONTANA, le suceden en calidad de herederos universales sus hijos MATIAS DANIEL PIERRARD y MELODY SOLANGE PIERRARD. REGISTRESE.-"
Además, respecto de la publicación edictal se transcribe el aviso publicado: "POR 1 DÍA
- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Morón cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FONTANA PATRICIA LILIANA para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten. Morón, 9 de febrero de 2026. Dra. Milagros Arce, AbogadaSecretaria."
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