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BLANCO CARLOS ANIBAL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de ampliación de declaratoria de herederos en sucesión intestada para reconocer a hijo nato. El Tribunal hizo lugar a la ampliación y declaró que, por derecho, sucede como heredero universal Carlos Javier Blanco, registrando la sentencia en el registro de sentencias N°155-2023.

Sucesion ab-intestato Ampliacion de declaratoria de herederos Heredero universal Filiacion Certificado de nacimiento Arts. 2424 y 2426 ccyc Registro de sentencias n?155-2023 Pago bono ley 8480 Jus previsional Notificacion electronica (ac. 4013/2021 scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Javier Blanco, representado por el Dr. Meana Arturo Guillermo (según la presentación electrónica). Demandado: Sucesión ab-intestato de Blanco Carlos Aníbal (causante). Objeto: Ampliación de la declaratoria de herederos oportunamente dictada para incorporar y reconocer como heredero universal a Carlos Javier Blanco, acreditando su nacimiento el 03/07/1977. Decisión: Se hizo lugar a la petición de ampliación de la declaratoria de herederos y se declaró que, por derecho, sucede como heredero universal el hijo Carlos Javier Blanco; regístrese en el registro de sentencias N°155-2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal): "Finalmente, de conformidad con lo peticionado, procédase a ampliar la declaratoria de herederos oportunamente dictada en fecha 10/04/2023:" "1º) Que de la unión del causante con la Sra. Elba Celina Segovia, nació Carlos Javier Blanco, el día 03/07/1977 (ver certificado de nacimiento acompañado en la presentación electrónica venida a despacho).- Por ello, conformidad con lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de Carlos Aníbal Blanco, también le sucede en carácter de universal heredero, su hijo Carlos Javier Blanco. REGISTRESE en relación al registro de sentencias N°155-2023." Además, la resolución procesa las constancias de representación y pagos: "Por presentado, parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal, así como el electrónico (art. 42, 120 y 135 inciso 14 del CPCC).
- Agréguese y, con los comprobantes adjuntos en formato PDF, téngase por cumplido con el pago del Bono Ley 8480 y del Jus Previsional.
- A su vez, agréguese y téngase presente la documentación acompañada en autos.-" Notificación conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA consignada al final del proveído.

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