SOPLAN RICARDO JAVIER S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad y establecimiento de un sistema de apoyo para persona con discapacidad intelectual. El Tribunal declaró que Ricardo Javier Soplan requiere un sistema de apoyo; restringió el ejercicio de actos personalísimos y patrimoniales y designó a su hermana Soledad Silvina Soplan como persona de apoyo con rendición de cuentas y autorización judicial para actos de disposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Funcional de Defensa N°4 y Asesoría de Menores e Incapaces (intervención del Ministerio Público/Asesoría en el trámite).
Demandado: Sr. Ricardo Javier Soplan, nacido 22/12/1974, D.N.I. 24.396.091 (causante).
Objeto: Determinación del ejercicio de la capacidad jurídica y establecimiento de un sistema de apoyo conforme al art. 40 del CCCN y Ley 26.657; evaluación interdisciplinaria sobre aptitudes para actos personalísimos y patrimoniales.
Decisión: Se declaró que el Sr. Soplan requiere un sistema de apoyo para el ejercicio de su capacidad; se le impide ejercer actos personalísimos (casarse/divorciarse, votar, reconocer hijos, testar) sin autorización judicial específica; se designó a la Sra. Soledad Silvina Soplan como persona de apoyo para la administración y disposición de bienes, con cargo de rendición periódica de cuentas y exigencia de autorización judicial para actos de disposición. Se ordenó nueva evaluación una vez vencido el plazo del art. 40 CCCN e inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Segundo: Que con fecha 16/09/2025 se ha llevado a cabo nuevo dictamen interdisciplinario; regulado por el art. 5 de la Ley 26.657. En el mismo los profesionales informan que el Sr. Ricardo Javier Soplan es portadora de una discapacidad intelectual leve a moderada.-
A la evaluación funcional de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y otros desempeños y competencias, los profesionales indican que el Sr. Soplan no requiere asistencia para higienizarse, ni tampoco para su vestimenta. Manifiestan que no prepara alimentos, pero se alimenta sólo. Indican que realiza changas a los vecinos, no se maneja en la vía pública, pero sale a hacer las compras sólo ya que maneja dinero a veces; no pudiendo administrar sus bienes.-
Agregan que no puede desarrollar operaciones que afecten severamente su patrimonio, ni disponer de sus bienes. A su vez, informan que no tiene conciencia de peligro y pide ayuda si lo necesita y que no tiene comprensión del consentimiento informado.-
Informan que el Sr. Soplan no puede votar, casarse, reconocer hijos, ni testar."
"Siendo así, en base a las consideraciones transcriptas, las conclusiones de los profesionales tratantes de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), conforme las prescripciones de los arts.12, 14, 17,18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc.n) y cctes de la Ley 26657 y 31, 32, 37, 38, 43 y cctes. del CCCN, en procura de una menor afectación a la autonomía personal de Ricardo Javier Soplan, corresponde establecer el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de su capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por el mismo, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso.-
En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición, no podrá ejercerlos por sí solo, designando como persona de apoyo a su hermana, la Sra. Soledad Silvina Soplan quien deberá asistirlo promoviendo su autonomía, facilitándole la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes o celebrar actos jurídicos en general cuando ello fuere posible, conforme a las preferencias del mismo y del modo que mejor preserve sus intereses. Todo ello facilitándole al interesado la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos, debiendo asimismo arbitrar las medidas necesarias para garantizar sus derechos personales y patrimoniales."
"1°) Declarar que el Sr. Ricardo Javier Soplan, nacido el 22 de Diciembre de 1974, D.N.I. N° 24.396.091, requerirá para el ejercicio de sus derechos el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por el mismo, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso. En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición que no logra ejercer por sí solo, requerirá un sistema de apoyo, el que recaerá sobre la Sra. Soledad Silvina Soplan, quien lo asistirá en la toma de decisiones al respecto, debiendo promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la voluntad y preferencias del mismo, siendo a su vez necesaria autorización judicial para los actos de disposición. 2°) Designar como sistema de apoyo a la Sra. Soledad Silvina Soplan, quien le brindará asistencia en el ejercicio de sus derechos patrimoniales; en la administración y disposición de sus bienes. 3°) Ordenar, una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 40 CCCN, se efectúe un nuevo examen a los efectos de determinar aquellos actos, funciones y derechos que continúan requiriendo asistencia y/o salvaguarda ... 4°) Firme la presente procédase a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas."
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