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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MIRANDA, FABIAN RAUL EDUARDO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa solicitó la incorporación de Fabián Raúl Eduardo Miranda a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (salidas diurnas con acompañamiento) prevista en el art. 56 quáter de la ley 24.660. El tribunal denegó la petición por considerar que el interno no cumplió la primera etapa ni reúne los guarismos y dictámenes favorables exigidos, existiendo informe criminológico y del Consejo Correccional que concluyen negativamente.

Incidente Salidas diurnas con acompanamiento Art. 56 quater ley 24.660 Regimen preparatorio para la liberacion Servicio criminologico Consejo correccional Pronostico de reinsercion negativo Tentativa de evasion Estimulo educativo Denegatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública, a cargo del Dr. Benjamín Solá, en representación de Fabián Raúl Eduardo MIRANDA. Demandado: Tribunal de ejecución/Consejo Correccional y Servicio Penitenciario (solicitud dirigida al Tribunal para que incorpore al penado al régimen). Objeto: Incorporación del penado a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (salidas diurnas con acompañamiento) conforme art. 56 quáter Ley 24.660. Decisión: Se DENEGÓ la incorporación y se rechazó la solicitud de salidas con acompañamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El análisis criminológico e interdiscursivo del interno evaluado denota una involución en el proceso de arraigo a las pautas del tratamiento institucional. Si bien el causante demostró una respuesta inicial favorable en el área pedagógica —lo cual le valió el otorgamiento del estímulo educativo—, dicha variable resulta insuficiente frente a la gravedad de los sucesos institucionales posteriores. El quiebre normativo se consolida mediante una falta de carácter grave (tentativa de evasión), que no solo conllevó una degradación cuantitativa de sus notas de conducta y concepto, sino que refleja una marcada resistencia a los dispositivos de control y una nula internalización de los límites reglamentarios. Asimismo, se constata de manera sostenida el incumplimiento de los objetivos fijados en su Programa de Tratamiento Individualizado (P.T.I.), con especial criticidad en las áreas esenciales de Seguridad Interna y Salud Mental. La coexistencia de estos factores —especialmente la persistencia en el tramo de retrotracción de la progresividad y la recomendación de un régimen cerrado de alojamiento— resulta incompatible con la flexibilización que propone la medida solicitada, determinando un pronóstico de reinserción social desfavorable. Por lo expuesto, este Servicio Criminológico se expide en sentido NEGATIVO respecto a la incorporación del interno MIRANDA, Fabián Raúl Eduardo, a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación." "Conforme a los informes producidos por las áreas técnicas y operativas que integran el Consejo Correccional, y en virtud de la valoración integral realizada en la presente reunión, se observa que el interno no fue incorporado a la 1ª Etapa del Regimen Preparatorio para al Libertad, por no reunir los requisitos necesarios y por el incumplimiento de las normativas de convivencia y reglamentos penitenciarios y que no ha logrado la consolidación necesaria para avanzar de régimen. Por lo expuesto este Consejo Correccional por unanimidad, se expide de manera NEGATIVO respecto de la solicitud de incorporación del interno MIRANDA, Fabian Raul Eduardo (L.P.U. Nº 435777), a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación." "Que en análisis de lo expuesto precedentemente es que se vislumbra que Fabián Raúl Eduardo Miranda no cumple con la totalidad de los requisitos legales para ser incorporado al régimen de Salidas con acompañamiento, al no reunir los guarismos calificatorios necesarios para la concesión del beneficio que mínimamente debe ser Concepto Bueno seis (6) ni contar con dictamen favorable por parte del Servicio Criminológico y el Consejo Correccional, y no encontrándose preparado, esta magistratura considera que debe denegarse por el momento el beneficio de Salidas Diurnas Con Acompañamiento, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal." Otros datos relevantes consignados en el decisorio: el imputado fue condenado por transporte de estupefacientes en la causa FSA-9700/2023/8 con pena de cuatro (4) años de prisión (sentencia de fecha 29/12/2023). Se registra que por estímulos educativos la fecha para acceso se adelantó al 18/06/2026 pero el interno no logró la progresividad requerida.

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