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ARCA c/ BENITEZ JOSE SIMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Benítez José Simón por una deuda tributaria. El juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $6.087.078,44 más intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Intimacion de pago Costas Liquidacion de deuda Principio objetivo de la derrota Cpccn art. 70 Comodoro rivadavia $6.087.078 44

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: Benítez José Simón. Objeto: Cobro de la suma de $ 6.087.078,44 con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6087078.44, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BENITEZ JOSE SIMON, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6087078.44, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (Se mantienen los términos y montos tal como aparecen en la resolución.)

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