ARCA c/ ON S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra ON S.R.L. por el cobro de $5.160.659,78 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó practicar la liquidación de la deuda reclamada y condenó al pago a la demandada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: ON S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $5.160.659,78, más el 15% por intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ON S.R.L. hasta el íntegro pago de $5.160.659,78 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros tal como constan en la sentencia):
"Estos autos caratulados “ARCA c/ ON S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 9822/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia."
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5160659.78, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ON S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5160659.78, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No constan en el texto.
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