ARCA c/ TRANSPORTES BEDINO SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra TRANSPORTES BEDINO SAS por una deuda tributaria. El Juzgado ordenó ejecutar el embargo y pago de $23.292.725,16 más intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (ex A.F.I.P.)
Demandado: TRANSPORTES BEDINO SAS
Objeto: Cobro de la suma de $23.292.725,16 más intereses (15% referido en el libelo de inicio) y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSPORTES BEDINO SAS hasta el íntegro pago a la ARCA de $23.292.725,16 con más sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del tribunal):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 23292725.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TRANSPORTES BEDINO SAS, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 23292725.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No se consignan votos en disidencia.)
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