ARCA c/ LESCANO LEANDRO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Lescano Leandro Ezequiel por la suma reclamada de $ 11.057.561,79 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: Lescano Leandro Ezequiel
Objeto: Cobro de la suma de $ 11.057.561,79, con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal).
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11057561.79, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LESCANO LEANDRO EZEQUIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11057561.79, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal [...] corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
Datos procesales y formales relevantes: Fecha de firma 05/08/2026; Alta en sistema 06/08/2026; Firmado electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal.
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