Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RINALDI, CARLOS ERNESTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación por cuestión de competencia en sede de revisión. El Juez admitió formalmente la vía de impugnación por competencia y verificó legitimación y plazos, pero diferenció la resolución de los fundamentos para resolver de forma coordinada con otra impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal de Rawson, representada por el Dr. Fernando Gelvez, promovió la impugnación.
Demandado: Carlos Ernesto Rinaldi, asistido por el Dr. Néstor Gabalachis (defensor particular).
Objeto: Impugnación por cuestión de competencia prevista en el catálogo del art. 356 del Código Procesal Penal Federal (audiencia de sustanciación de impugnación art. 362 CPPF).
Decisión: El Juez de Revisión declaró formalmente admisible la vía impugnatoria (verificó interés directo/legitimación, observancia de plazos y fundamentación del art. 360 CPPF) y ordenó el diferimiento de los fundamentos y de la decisión para resolverlos conjuntamente con otra impugnación conexa en audiencia posterior; se notificarán por cédula en un plazo no mayor a 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acta, lenguaje original):
"S.S declaro formalmente admisible la vía de impugnación interpuesta por tratarse de la cuestión de competencia prevista en el catalogo del art. 356 del procedimiento, verificándose un interés directo de la parte impugnante, esto es su legitimación para recurrir, así como la observancia de los plazos y la fundamentación exigida por el art. 360 del mismo cuerpo legal."
"Que los fundamentos y la decisión del planteo de competencia serán diferidos y oportunamente notificados por cedula en función de la complejidad y aspecto conexo que presentan con el otro caso que, tratará en la siguiente audiencia, de esa forma hizo saber que, merituara ambas impugnaciones de manera coordinada, la impugnación fiscal del presente caso y la de los letrados de dos de los imputados en la audiencia posterior."
"S.S explicó, que el diferimiento con los fundamentos escritos y complementarios, que mayoritariamente también se desarrollaron durante todo el curso del presente caso, en este fuero, garantizan un control detallado de los argumentos para las partes, que serán notificados, en un plazo mayor no mayor de 48 horas, y garantizando el derecho constitucional y convencional de recurrir, dando respuesta adecuada a la fundamentación esgrimida en esta audiencia y en los escritos presentados."
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