Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JAROSLAVSKY, EZEQUIEL ALBERTO Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Los defensores impugnaron una decisión por cuestión de competencia en la causa contra Jaroslavsky y Suárez (audiencia de sustanciación, art. 362 CPPF). El Juez de Revisión declaró formalmente admisible la vía de impugnación por tratarse de una cuestión de competencia y diferirá la resolución por escrito, que se notificará por cédula electrónica dentro de las 48 horas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los defensores particulares Drs. Nicolás D´Albora y Facundo E. Mojico en representación de Ezequiel Alberto Jaroslavsky y Rafael Alejandro Suárez (presentaron la impugnación).
Demandado: Unidad Fiscal de Rawson, representada por el Dr. Eduardo Vega (parte que ofreció réplica).
Objeto: Impugnación de una decisión por cuestión de competencia, en el marco de la audiencia de sustanciación prevista en el art. 362 del Código Procesal Penal de la Nación.
Decisión: El Juez de Revisión declaró formalmente admisible la vía de impugnación y diferirá la resolución final, que será dictada por escrito y notificada por cédula electrónica dentro de las 48 horas siguientes a la audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Escuchadas las partes, S.S declaró formalmente admisible la vía de impugnación interpuesta por tratarse de una cuestión de competencia, enunciado en el catalogo de decisiones impugnables plasmados en el art. 356, verificando el interés directo de la parte y la legitimación para recurrir, habiéndose observado los plazos procesales y fundamentado en los términos del art. 360 del procedimiento."
"S. S ,adelantó que va a diferir la resolución en razón de la situación aportada y las características de lo hechos invocados, precisando que el diferimiento será por escrito y notificado por cedula electrónica, que se comparecen con todas las presentaciones que fueron hechas en el presente expediente, lo que permitirá a las partes el control detallado de los argumentos sobre los cuales arribará a una resolución, la que será dictada dentro de las 48 hs., garantizando de esa manera el derecho constitucional y convencional a recurrir, en función de la complejidad del asunto, de las alocuciones que se han manifestado y la profundidad que merece la respuesta."
- Fechas y datos procesales relevantes: Audiencia realizada en Comodoro Rivadavia el 5/08/2026, iniciada 12:03 y finalizada 12:45; acta con alta en sistema 06/08/2026; firma del Secretario Francisco J. Aguirre.
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