DENUNCIADO: SILVESTRI, EMILIO JOSE s/AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: CABRERA, SILVANA FLORENCIA
La Fiscalía imputó a Emilio José Silvestri por amenazas simples en perjuicio de la marinero Silvana Florencia Cabrera y se lo condenó a ocho meses de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la defensa confirmando la valoración probatoria y la condena; un voto concurrente objetó la lógica en la dosificación de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (con intervención de la denunciante Silvana Florencia Cabrera y actuación administrativa de la Prefectura Naval Argentina).
Demandado: Emilio José Silvestri (DNI 31.101.985).
Objeto: La defensa interpuso recurso de casación solicitando, entre otros, el sobreseimiento de Silvestri por arbitrariedad en la valoración probatoria, vulneración de la presunción de inocencia y defectos en la incorporación por lectura de prueba testimonial; se impugna asimismo el monto de la pena.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; queda firme la condena del Juzgado Federal de Paso de los Libres de fecha 15/09/2025 que condenó a Silvestri a ocho meses de prisión, en suspenso, por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párr.), con sujeción a condiciones (art. 27 bis CP) y elevación de un tercio del mínimo de la pena en función del contexto de violencia de género según la instancia de origen. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos y citas relevantes):
"La veracidad de los hechos se ve robustecida por un sólido conjunto de pruebas documentales y testimoniales complementarias:
La copia certificada del Sumario Administrativo N° 04 “R”/2021 de la Prefectura Naval Argentina, que documenta la investigación interna y las medidas administrativas adoptadas.
El retiro del armamento reglamentario al denunciado y la imposición de una medida restrictiva de acercamiento de 200 metros entre Silvestri y Cabrera. Estas medidas cautelares y preventivas, adoptadas desde el inicio de la toma de conocimiento del hecho y con perspectiva de género, son un indicio objetivo de la seriedad de la denuncia y la idoneidad de las amenazas para infundir temor.
... El intento de Silvestri de minimizar sus acciones como una ´broma´ resulta insuficiente y falaz, evidenciando una naturalización de la violencia que no puede ser admitida. Tal justificación es incompatible con la gravedad del hecho y el contexto de violencia de género y asimetría jerárquica en el ámbito laboral. La defensa no logró desvirtuar la validez del testimonio de Barrios ni la consistencia del relato de la víctima, que fue corroborado por múltiples elementos objetivos."
"La evaluación conjunta y sistemática por parte del a quo de todos los indicios y pruebas permitió verificar la hipótesis imputativa con el grado de certeza positiva exigido para fundar la sentencia condenatoria... el pronunciamiento puesto en crisis, no merece la descalificación que se pretende a partir de las discrepancias valorativas expuestas por la defensa."
Sobre la incorporación por lectura del testigo Barrios: "a pedido del Fiscal Federal quedó incorporada por lectura la testimonial de Carlos Adrián Barrios ... quien ha fallecido en fecha 24/04/2024 ... la recurrente sólo efectuó consideraciones generales sobre la incorporación por lectura de la prueba, sin detallar ni expresar mínimamente qué perjuicio concreto le causó ..."
Voto concurrente (Mahiques) sobre la dosificación de la pena: "El razonamiento de determinación de la pena efectuado por el tribunal en autos carece de coherencia interna... si bien el a quo sostuvo que ambas circunstancias serían valoradas como pautas agravantes, al momento de establecer el quantum de pena únicamente atribuyó incidencia al contexto de violencia de género... Esa falta de correspondencia ... impide conocer con precisión cuáles fueron las razones que condujeron a la determinación concreta de la sanción, afectando la adecuada fundamentación... En razón de lo expuesto, corresponde anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de mérito para que dicte una nueva resolución conforme las pautas señaladas."
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