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ARCA c/ GEMINIS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor ARCA promovió ejecución fiscal contra GEMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA por una deuda por $7.082.023,33. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder y ordenó medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) bajo las formalidades previstas por la Ley 11.683.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion de deuda $7.082.023 33 Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: GEMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.082.023,33 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra la demandada; se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenaron pautas para imputación de fondos y para la notificación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a GEMINIS SOCIEDAD ANONIMA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7082023.33, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Fechas y firma: Fecha de firma 04/08/2026. Firmado por ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, JUEZ FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA.

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