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ARCA c/ O.M.S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra O.M.S. SRL por deuda tributaria por $8.586.924,1. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago e impuso inhibición general de bienes y costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 O.m.s srl Monto $8.586.924 1 Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) — Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el organismo recaudador. Demandado: O.M.S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.586.924,1 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, con intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra O.M.S SRL autorizando a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago; se impusieron costas a la demandada; se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se dispuso la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; se hizo saber al ejecutado que podrá impugnar la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ O.M.S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº38399/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de O.M.S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la suma de $8586924.1 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a O.M.S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 8586924.1, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia..." Además se consignan reglas procesales relativas a la imputación de fondos y al plazo de cinco días para impugnación de la liquidación (art. 92 y cc. Ley 11.683).

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