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ARCA c/ LA ESQUINA CLEAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra LA ESQUINA CLEAN S.A.S. por $9.919.567,73 por deuda tributaria. El Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder al embargo, inhibición general y liquidación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Honorarios Liquidacion de deuda Registro automotor $9.919.567 73

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) — Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la ejecutante. Demandado: LA ESQUINA CLEAN S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.919.567,73 según boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra LA ESQUINA CLEAN S.A.S. y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenó embargo bancario y, de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas para la estimación de honorarios. Fecha de firma: 04/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ LA ESQUINA CLEAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38515/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LA ESQUINA CLEAN S.A.S. por la suma de $9919567.73 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a LA ESQUINA CLEAN S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9919567.73, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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