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ARCA c/ BOULEVARD SEPELIOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal por $10.528.051,89 contra BOULEVARD SEPELIOS S.A.S. por deuda fiscal. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando medidas de embargo e inhibición y imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda $10.528.051 89 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Intimacion Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: BOULEVARD SEPELIOS S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.528.051,89 más intereses, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y más sus intereses; se ordenaron medidas accesorios (embargo bancario, inhibición general de bienes) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BOULEVARD SEPELIOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº39555/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BOULEVARD SEPELIOS S.A.S. por la suma de $10528051.89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Parte resolutiva transcripta: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a BOULEVARD SEPELIOS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10528051.89, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias ..." No consta voto en disidencia.

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