Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.R.M. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS (UFIDISN) Y OTROS
Imputado por delitos de abuso sexual cometidos en su minoridad. La Cámara (Tribunal Oral de Menores) absolvió a M.G.M.R. en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278 por no existir necesidad actual, concreta y fundada de imponer sanción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Leandro Salas actuó como Auxiliar Fiscal).
Demandado: M.G.M.R. (imputado).
Objeto: Determinación de la situación procesal definitiva tras declaración de responsabilidad por abuso sexual simple (reiterado en dos oportunidades) en concurso real y abuso sexual con acceso carnal, delitos cometidos cuando el imputado era menor de edad; decidir si corresponde imponer sanción conforme art. 4° del decreto-ley 22.278.
Decisión: Se absolvió a M.G.M.R. en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278 por no resultar necesaria la imposición de una sanción penal; se ordenó el cese de medidas cautelares y el levantamiento de la inhibición general de bienes. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Desde esa perspectiva, adelanto que no advierto acreditada una necesidad actual, concreta y suficientemente fundada de imponer pena a M.G.M.R.."
2) "La declaración de responsabilidad penal no conduce, por sí sola, a la imposición automática de una sanción. El artículo 4° del decreto-ley 22.278 exige un juicio autónomo, actual, concreto e integral acerca de la necesidad de pena. Si de esa evaluación surge que la sanción no resulta necesaria, el Tribunal se encuentra facultado para absolver al joven; por el contrario, únicamente cuando se verifique una estricta necesidad podrá imponerse una pena, cuya escala podrá reducirse conforme las previsiones de la misma norma."
3) "En consecuencia, de conformidad con los motivos de hecho y derecho aquí expuestos, corresponde absolver a M.G.M.R. en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278, por no resultar necesaria la imposición de una sanción penal."
4) Resolutivo: "I. ABSOLVER a M.G.M.R., ya filiado en el encabezamiento, en orden al delito de abuso sexual simple -reiterado en dos oportunidades
- en concurso real entre si, y con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (arts. 45, 55 y 119, párrafo primero y tercero del Código Penal, 4° del decreto ley 22.278), por el que fue declarado autor penalmente responsable mediante decisorio de fecha 29 de junio de 2026, SIN COSTAS (art. 4° de la ley 22.278 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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