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BALSAMO, DIEGO NICOLAS c/ SUAREZ, MARCELO DAVID Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, salarios, horas extras, multas por falta de registración y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo y condenó solidariamente a las sociedades y a los socios gerentes al pago de $267.788,99 más intereses, rechazando las diferencias salariales por falta de precisión.

Despido Indemnizaciones Horas extras Registracion laboral Multa lne Certificado de trabajo Responsabilidad solidaria Cct 633/11 $267.788 99 Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Nicolás Balsamo. Demandado: Correogrupal.com SRL; Le Groupe Servicios SRL; Marcelo David Suárez; Jorge Ezequiel Cueto. Objeto: Despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido; salarios adeudados; SAC; vacaciones proporcionales; horas extras; diferencias salariales; multa por falta de registración (LNE); entrega de certificado de trabajo; pago de aportes y contribuciones. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos indicados, se condenó solidariamente a las demandadas al pago de $267.788,99 más intereses desde el 22/09/2014, se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, se impusieron las multas y se rechazó la pretensión de ingreso directo de aportes y contribuciones y la pretensión por “diferencias salariales” por falta de precisión. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la presunción por rebeldía y reconocimiento de hechos: "En atención a la situación procesal en que quedaron incursos Le Groupe Servicios SRL y Correogrupal.com SRL y la ausencia de prueba en contrario, de acuerdo con lo normado por el art. 71, 3ter. párr., LO, cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio... En tal sentido, cabe señalar que la mera inclusión de determinados rubros o la enunciación de una suma correspondiente a un concepto en la liquidación no es suficiente para admitir el reclamo..." 2) Sobre la existencia del reingreso y las labores: "tengo por cierto que, el 10/02/2014, Balsamo fue contratado nuevamente, aunque en forma clandestina, y laboró en beneficio de Correogrupal.com SRL y Le Groupe Servicios SRL... dada la situación de contumacia en que quedó incursa la patronal (art. 26, LCT), cabe tener por cierto que, a su reingreso, el actor cumplía una jornada de lunes a viernes de 8.30hs. a 18hs. y sábados de 8.30hs. a 12hs. y realizaba tareas de entrega de suscripciones de revistas, encomiendas y visitaba a clientes de bancos... que tales labores se correspondían a la categoría de mensajero motociclista con moto propia, según CCT 633/11 (art. 6°, inc. 2). También tengo por reconocido por la patronal que Balsamo percibía un salario de $9.800." 3) Cuantificación de condena (listado de rubros y monto total): "Por ello, Balsamo resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) indemnización por antigüedad (art. 245, LCT): $47.628, b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $12.899,25 ($11.907 + $992,25); c) integración mes de despido (art. 233, LCT) más SAC: $6.449,62 ($5.953,50 + $496,12); d) SAC 1er. semestre 2014: $5.953,50; e) SAC proporcional 2do. semestre 2014: $2511,88; f) vacaciones proporcionales (9,89 días) más SAC: $5.102,93 ($4.710,40 + $392,53); g) salario agosto 2014: $11.907; h) días septiembre 2014: $5.953,50; i) horas extras al 50%: $4.145,40; j) horas extra al 100%: $7.738,08; k) art. 2º de la ley 25.323: $33.488,43; l) art. 8°, LNE: $21.313,53 ($11.907/ 4: $2.976,75 x 7,16 meses); m) art. 15, LNE: $66.976,87 y n) art. 80 LCT: $35.721, todo lo cual arroja un monto nominal de condena de $267.788,99 (Pesos doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho con noventa y nueve ctvs.)." 4) Sobre responsabilidad de los socios gerentes: "Tal circunstancia justifica, en mi criterio, la extensión de responsabilidad solidaria a Jorge Ezequiel Cueto y Marcelo David Suárez por mal desempeño de sus cargos, en los términos de los arts. 160, CCyCN y 157, LGS, que remite al criterio del ya mencionado art. 59 de la citada norma legal." 5) Sobre rechazo de diferencias salariales y del reclamo de ingreso directo de aportes: "En cambio, no encuentro formalmente procedente el reclamo por 'diferencias salariales'... el actor se limitó a consignar que reclamaba por tal concepto la suma global de $8.869, sin efectuar ningún tipo de precisión... En atención a que no está legitimado para perseguir en forma directa el ingreso de los fondos con destino a los organismos de la seguridad social. Por ello, este aspecto la pretensión será desestimada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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