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P. A. c/ C. R. D. H. D. F.08-06-2023 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

La actora promovió apelación contra la intimación a Provincia ART S.A. para ingresar la tasa de justicia por auto del 10/06/2026. La Cámara confirmó la intimación y rechazó la pretensión de extensión de la exención que alega la recurrente, por entender que Provincia ART S.A. es persona jurídica distinta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y las exenciones deben interpretarse restrictivamente.

Tasa de justicia Exencion Provincia art s.a. Banco de la provincia de buenos aires Interpretacion restrictiva Ley 23.898 Interrupcion de prescripcion Apelacion Costas de alzada Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. A. (Provincia ART S.A. aparece como actora en el expediente) Demandado: C. R. D. H. D. F. (consta en carátula) Objeto: Se litiga sobre interrupción de prescripción; en esta instancia la controversia se centra en la intimación a Provincia ART S.A. a ingresar la tasa de justicia. Decisión: La Cámara rechazó los agravios de la actora y confirmó el auto apelado (10/06/2026, apartado III) que la intimó al pago de la tasa de justicia; impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el art. 242 del Código Procesal. Empero, en el presente caso la actora no ha precisado aún el monto reclamado en la demanda, por lo que de momento no es dable efectuar dicho análisis." "Para así decidir ha de tenerse en cuenta que en materia impositiva, las exenciones deben interpretarse con criterio restrictivo, atendiendo a lo que resulta de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que la establezcan (CSJN, Fallos 258:75; 262:60 y en ED, 99 -471), por tratarse de una excepción a las reglas generales ... Por aplicación de este principio, hemos sostenido que de lo normado por el artículo 1° de la ley 23.898, puede inferirse que la exención alegada no está incluida en ninguna de las descripciones que efectúa dicho artículo." "En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que 'aquellas normas especiales que contemplan exenciones a la obligación de pagar sellado deben ser incluidas en forma expresa e interpretadas con carácter restrictivo, por tratarse de excepciones a las reglas generales' (conf. S.133XXIII, in re 'S. de P. R. y/o sucesión', 14/8/1990; F.404 XXIII, in re 'F. E. de M. s/quiebra
- inc.de subasta', 03/09/1991)." "Consecuentemente, se impone el rechazo de los agravios esgrimidos y la confirmación de la resolución apelada."
- Votos: fallo resuelto por mayoría; no consta voto en minoría relevante en el texto suministrado. Fechas relevantes: auto apelado 10/06/2026; recurso de apelación interpuesto 16/06/2026; concedido 13/07/2026; sentencia de Cámara 03/08/2026. Se ordenó publicar conforme acordada 10/2025.

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