ZALAZAR, PEDRO ROGELIO c/ ALEGRE, RAMON ORLANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios por un choque posterior ocurrido el 19/07/2018 que le ocasionó secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando las partidas por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos, y determinando pautas distintas para la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Rogelio Zalazar.
Demandado: Ramón Orlando Alegre y citación en garantía a Provincia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/07/2018, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesioterapia y traslados; se pidió también citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la incapacidad psicofísica a $7.000.000, el daño moral a $3.000.000 y los gastos (farmacia, atención médica, traslados y tratamiento kinesiológico) a $300.000; ajustó la forma de liquidar los intereses (entre otros, fijó 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y confirmó la tasa activa desde entonces hasta el pago) y confirmó lo demás. Impuso las costas de Alzada a la aseguradora sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de los resultados que arroja la fórmula, considero reducida la suma reconocida en la sentencia, por lo que propongo elevarla a $7.000.000, según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento (art. 165 CPCCN)."
"En razón, entonces, a la índole del hecho, a las consecuencias personales que produjo según lo antes mencionado y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar, considero reducido el monto reconocido por este renglón. Por ello, propicio elevarlo a $3.000.000 conforme valores actuales (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
"En virtud de lo expuesto, al haber cuantificado las partidas a valores actuales (agosto 2026), postulo fijar los intereses a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta este pronunciamiento. Ahora bien, por el límite del recurso, desde ese momento y hasta el efectivo pago, propicio confirmar la tasa activa dispuesta por la jueza de grado."
Además, respecto de la aseguradora, el fallo recoge: "recae sobre el asegurador la carga de acreditar la existencia de límites a la garantía comprometida, se trate del tope de la suma asegurada, de descubierto o franquicia obligatoria, etc.... La aseguradora no cumplió con ninguna de esas dos cargas y, por tales motivos, sus quejas sobre la oponibilidad del límite de cobertura no podrán ser atendidas."
Voto concordante del Dr. Guillermo D. González Zurro adhiriendo "por análogas consideraciones al voto precedente". Se deja constancia de que la vocalía n° 37 se encontraba vacante.
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