GOMEZ, ROMERO ROBERT c/ FIORINO, FACUNDO IGNACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a Caja de Seguros S.A. en garantía al pago de $31.800.000 por incapacidad, daño moral, daños materiales, gastos y privación de uso, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Robert Gómez Romero.
Demandado: Facundo Ignacio Fiorino; citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Reparación integral de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/06/2017 (colisión entre motocicleta del actor y automóvil conducido por el demandado); reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y farmacia, daños materiales, privación de uso, desvalorización y daño moral.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Facundo Ignacio Fiorino y, en su carácter de garante, a Caja de Seguros S.A., a pagar al actor la suma de $31.800.000 dentro de diez días, con intereses y costas; se difiere regulación de honorarios. Se rechazó el rubro de desvalorización de la motocicleta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicha regla general no se ve modificada en los casos en que se produce la colisión plural de dos cosas inherentemente riesgosas en movimiento, como ocurre en este caso. Ello, en primer lugar, pues el art. 1769 del CCC establece de forma expresa que 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"Establecido lo anterior, tengo para mí que en el sub examine, la eximente invocada no resulta procedente, en tanto no fue acreditada."
"En virtud de todo lo expuesto, no existe en autos elemento alguno que permita tener por acreditada la eximente invocada por el demandado y la citada en garantía. Antes bien, las pruebas producidas demuestran que el accidente obedeció a la conducta desplegada por el emplazado al iniciar el cruce de la intersección sin adoptar las precauciones necesarias para evitar interferir en la circulación del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a indemnizar los daños y perjuicios padecidos por el actor."
Sobre la cuantificación:
"fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente de índole física en la suma de $20.000.000, incluyendo el resarcimiento por el tratamiento kinesiológico solicitado."
"corresponde fijar la indemnización por [daños materiales] en la suma de $1.700.000, cuantificada a la fecha del presente pronunciamiento."
"admitir este rubro [gastos de atención y traslado] por el monto total de $50.000."
"corresponde admitir el presente ítem [privación de uso] por la suma de $50.000."
"el importe de [daño extrapatrimonial] debe fijarse en la suma de $10.000.000."
Sobre intereses:
"corresponde disponer que desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento se devengue un interés del ocho por ciento (8%) anual. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Sobre costas y garantía:
"Imponiendo las costas a la parte demandada y a su aseguradora, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
"Haciendo extensiva la condena a la citada en Caja de Seguros S.A, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: