Z., C. A. C/ Z., C. A. Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS (SIN MEDIACIÓN POR CUANTO ES UNA MEDIDA CAUTELAR)
El apelante cuestionó la regulación de honorarios en un juicio de alimentos provisorios, considerándola insuficiente. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso, confirmando que los honorarios fijados no eran bajos, basándose en la naturaleza cautelar del pedido.
¿Quién es el actor?
Dr. R. A. M. (apoderado de la parte actora)
¿A quién se demanda?
No especificado
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por alimentos provisorios
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R. A. M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trámite del presente juicio consistió, en efecto, en un pedido de alimentos provisorios que no contiene previsión arancelaria." "La naturaleza cautelar del pedido, sin embargo, autoriza a considerar analógicamente las pautas del art. 67 LA, esto es la reducción al 30% de la que pudiera corresponder a la actuación en todo el proceso." "En conclusión los 10 juristas regulados al profesional no resultan bajos."
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