OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCAIOS c/ VIRGEN DEL SALIENTE SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Obra Social promovió ejecución fiscal contra VIRGEN DEL SALIENTE S.R.L. por deuda de $81.846,31 más intereses y actualización. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $81.846,31 y costas a cargo de la demandada, disponiendo la práctica de la planilla de liquidación y la notificación en el domicilio denunciado.
Actor: OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (obra social actora). Demandado: VIRGEN DEL SALIENTE S.R.L., CUIT 30-70858154-9. Objeto: Ejecución fiscal para cobrar saldo adeudado en concepto de aportes/cuotizaciones (importe principal y sus accesorios). Decisión: Se mandó continuar la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago del capital de PESOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y UNO CENTAVOS ($81.846,31), más intereses y actualizaciones que por ley correspondan; costas a cargo de la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios hasta el cumplimiento; y se ordenaron notificaciones y registro digital (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos relevantes:
"CONSIDERANDO: Que intimada de pago y citada de remate, la parte demandada dejó vencer el plazo legal, sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc. del CPr.,"
"RESUELVO:
I.
- MANDAR que se lleve la ejecución adelante contra VIRGEN DEL SALIENTE S.R.L. CUIT N° 30-70858154-9, hasta hacerse la parte acreedora integro pago del capital de PESOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y UNO CTVOS ($81.846,31), y con más sus intereses y actualizaciones que por ley corresponda, debiendo practicar la correspondiente planilla de liquidación (art. 561 C. Pr.)
II.
- CON COSTAS a cargo de la parte demandada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente.
III.
- TENER por domicilio procesal de la parte demandada los estrados de éste Tribunal.
IV.
- ORDENAR que se notifique la presente resolución en el domicilio del deudor denunciado por la ejecutante.
V.
- MANDAR se notifique, registre, protocolice digitalmente en el Sistema Informático de Gestión Judicial y publique (Acordada 10/2025)."
No constan votos en disidencia.
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