PARTIDO LIBERTARIO (N 225) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 26 DE OCTUBRE 2025
El Partido Libertario presentó el Informe Final de Campaña por las elecciones generales del 26 de octubre de 2025. El Juzgado Federal aprobó el Informe Final de Campaña del Partido Libertario (Distrito Mendoza, N.º 225), con el alcance indicado en la resolución y sin objeciones sustanciales que impidan su aprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Libertario (N.º 225), Distrito Mendoza.
Demandado: Control de oficio por el Juzgado Federal (procedimiento de fiscalización electoral; no hay parte contraria tradicional).
Objeto: Control y aprobación del Informe Final de Campaña correspondiente a las elecciones generales legislativas del 26 de octubre de 2025, en los términos del art. 58 de la ley 26.215.
Decisión: Aprobar el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Libertario
- Distrito Mendoza, N.º 225. Protocolizar y notificar; comunicar a la Cámara Nacional Electoral
- Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El auditor señaló que la agrupación participó en las elecciones generales del 26 de octubre de 2025 integrando la alianza “Frente Libertario Demócrata”; que no declaró ingresos ni egresos de campaña; que no recibió aportes públicos propios; y que de las confirmaciones de terceros recibidas y de las bases de datos vinculadas con medios de comunicación, publicidad en la vía pública, redes sociales e internet no surgieron gastos imputables a la campaña examinada. Dejó asentada una limitación al alcance de la tarea por encontrarse pendientes algunas respuestas a los requerimientos cursados a terceros. Asimismo, indicó que los movimientos registrados en la cuenta bancaria partidaria serían analizados en oportunidad de auditar los estados contables anuales correspondientes al ejercicio 2025. No obstante dichas circunstancias, concluyó que no existían objeciones que le impidieran aconsejar la aprobación del Informe Final de Campaña presentado por el partido." (fs. 64/65, informe de auditoría)
"Que, tal como surge de lo expuesto 'supra' no surgen de las constancias actualmente incorporadas observaciones sustanciales pendientes que impidan tener por cumplida la obligación de presentación y rendición del Informe Final de Campaña correspondiente al proceso electoral indicado." (considerando IV-V)
"I.
- APROBAR el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Libertario -Distrito Mendoza, N° 225-, correspondiente a las elecciones generales legislativas celebradas el 26 de octubre de 2025, en los términos del art. 58 de la ley 26.215, con el alcance indicado en los considerandos de la presente y sin perjuicio de la resolución que recaiga respecto de los informes de campaña de la alianza 'FRENTE LIBERTARIO DEMÓCRATA (506) que integró el partido de autos." (parte resolutiva, ítem I)
- Votos en disidencia: No existen fundamentos de voto disidente en el expediente.
Otros datos relevantes: El Cuerpo de Auditores Contadores remitió su primer informe (C.P. Gabriel Gerardo Di Benedetto). La Fiscal Federal María Gloria André dictaminó el 03/07/2026 aconsejando la aprobación. Fecha de resolución firmada: 27/07/2026. Firmado por Susana Beatriz Pravata, Jueza Federal Subrogante; y María Gabriela Curri, Prosecretaria Electoral.
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