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Incidente Nº 23 - AGRUPACION POLITICA: PROYECTO JOVEN NRO. 247 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

La agrupación Proyecto Joven fue intimada por no presentar el informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025. El juez dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes por haberse presentado el informe y dispuso iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley 26.215.

Control patrimonial Informe final de campana Ley 26.215 Suspension cautelar Caducidad automatica Proyecto joven Elecciones 26/10/2025 Direccion nacional electoral Camara nacional electoral Procedimiento administrativo-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agrupaciones políticas Distrito Córdoba / Proyecto Joven (como sujeto obligado por la ley de financiamiento electoral). Demandado: No corresponde demanda contra tercero; actuación administrativa judicial sobre la agrupación Proyecto Joven (control patrimonial en autos caratulados contra Proyecto Joven). Objeto: Presentación del informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N.º 26.215 y la evaluación de la procedencia de la suspensión cautelar de aportes por incumplimiento. Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes decretada a fs. 19 por haberse presentado el informe final de campaña; se ordenó el inicio del procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley 26.215; se informó la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "A fs. 21/35, la agrupación mencionada ut supra dio cumplimiento a la presentación del informe final de campaña atinente a la categoría diputados nacionales perteneciente a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025."
- "El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo.'"
- "En función de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 19 de estos autos."
- Parte resolutiva: "1°) Dejar sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 19 de las presentes actuaciones. 2°) Dar inicio al procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley N° 26.215. 3°) Poner el presente decisorio en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (cfr. Acordada 10/2025 CSJN), a sus efectos. 4°) Protocolícese y hágase saber."

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