Incidente Nº 23 - AGRUPACION POLITICA: PROYECTO JOVEN NRO. 247 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
La agrupación Proyecto Joven fue intimada por no presentar el informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025. El juez dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes por haberse presentado el informe y dispuso iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupaciones políticas Distrito Córdoba / Proyecto Joven (como sujeto obligado por la ley de financiamiento electoral).
Demandado: No corresponde demanda contra tercero; actuación administrativa judicial sobre la agrupación Proyecto Joven (control patrimonial en autos caratulados contra Proyecto Joven).
Objeto: Presentación del informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N.º 26.215 y la evaluación de la procedencia de la suspensión cautelar de aportes por incumplimiento.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes decretada a fs. 19 por haberse presentado el informe final de campaña; se ordenó el inicio del procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley 26.215; se informó la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "A fs. 21/35, la agrupación mencionada ut supra dio cumplimiento a la presentación del informe final de campaña atinente a la categoría diputados nacionales perteneciente a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025."
- "El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo.'"
- "En función de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 19 de estos autos."
- Parte resolutiva: "1°) Dejar sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 19 de las presentes actuaciones. 2°) Dar inicio al procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley N° 26.215. 3°) Poner el presente decisorio en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (cfr. Acordada 10/2025 CSJN), a sus efectos. 4°) Protocolícese y hágase saber."
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