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PARTIDO DEMOCRATA (N 85) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - ELECCIONES GENERALES 26 DE OCTUBRE DE 2025

El Partido Demócrata (N.º 85) presentó Informe Final de Ingresos y Egresos de Campaña para Diputados Nacionales (elecciones generales 26/10/2025) declarando no registrar ingresos ni egresos. El Juzgado Federal aprobó el Informe Final de Campaña por cumplimentarse las obligaciones legales y sin objeciones, con salvedad del análisis de movimientos bancarios en la auditoría anual 2025.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Demócrata (N.º 85) Distrito Mendoza. Demandado: No aplica (control administrativo de informe de campaña). Objeto: Aprobación del Informe Final de Ingresos y Egresos de Campaña electoral previsto en el art. 58 de la ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales de las elecciones generales del 26 de octubre de 2025; el informe declaró no registrar ingresos ni egresos de campaña. Decisión: Aprobar el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Demócrata con el alcance indicado en los considerandos y con la salvedad del análisis de los movimientos de la cuenta bancaria partidaria en el control de los estados contables anuales del ejercicio 2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs. 8/10 el Partido Demócrata (N.° 85) de este Distrito Mendoza presentó el Informe Previo de Ingresos y Egresos de Campaña Electoral previsto en el art. 54 de la ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales de las elecciones generales celebradas el 26 de octubre de 2025, en el que no declaró ingresos ni egresos de campaña." "Que a fs. 12/43 la agrupación presentó el Informe Final de Campaña previsto en el art. 58 de la citada ley, suscripto por el tesorero partidario y los dos responsables económico-financieros de campaña, junto con su transcripción en el Libro Inventario y Balances y los resúmenes de la cuenta bancaria partidaria." "Que el auditor señaló ... que no declaró ingresos ni egresos de campaña; que no recibió aportes públicos propios; y que de las confirmaciones de terceros recibidas y de las bases de datos vinculadas con medios de comunicación, publicidad en la vía pública, redes sociales e internet no surgieron gastos imputables a la campaña examinada. ... concluyó que no existían objeciones que le impidieran aconsejar la aprobación del Informe Final de Campaña presentado por el partido." "Que, conferida la vista prevista en el art. 61 de la ley 26.215, la señora Fiscal Federal, mediante dictamen n° 2720/2026, entendió que corresponde aprobar el informe de campaña presentado por la agrupación." "Que las tareas de auditoría practicadas y la documentación incorporada permiten tener por cumplidas las obligaciones correspondientes al Informe Final de Campaña, sin que se hayan formulado observaciones que impidan su aprobación, sin perjuicio del análisis de los movimientos de la cuenta bancaria partidaria que corresponda efectuar en el control de los estados contables anuales del ejercicio 2025." Resolución: "1°) APROBAR el Informe Final de Campaña previsto en el art. 58 de la ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales de las elecciones generales celebradas el 26 de octubre de 2025, presentado por el PARTIDO DEMÓCRATA (N° 85) de este Distrito Mendoza con el alcance indicado en los considerandos de la presente y sin perjuicio de la resolución que recaiga respecto de los informes de campaña de la alianza 'FRENTE LIBERTARIO DEMÓCRATA (506) que integró el partido de autos."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados.

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