Incidente Nº 24 - AGRUPACION POLITICA: NUEVA GENERACION NRO. 253 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Se promovió control patrimonial por la falta de presentación del informe final de campaña de la agrupación Nueva Generación correspondiente a Diputados Nacionales. El Juzgado dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes por haberse presentado el informe y dispuso el inicio del procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupaciones Políticas Distrito Córdoba (consta en la carátula: "AGRUPACIONES POLITICAS DISTRITO CORDOBA s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA").
Demandado: Agrupación política Nueva Generación.
Objeto: Control del informe final de campaña relativo a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025 y la aplicación de sanciones por la omisión en la presentación del informe, con suspensión cautelar de aportes públicos.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 19 por haberse presentado el informe final de campaña; se ordenó iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley N° 26.215; y se notificó la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) A fs. 20/33, la agrupación mencionada ut supra dio cumplimiento a la presentación del informe final de campaña atinente a la categoría diputados nacionales perteneciente a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025."
"II) El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo.'"
"III) En función de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 19 de estos autos."
Además, en el considerando se hace referencia al cumplimiento documental: "El apoderado de la agrupación acompañó a fs. 20/33, el informe final de campaña prescripto por el artículo 58 de la Ley N° 26.215, concerniente a la categoría Diputados Nacionales, junto con la documentación respaldatoria."
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