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Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, JOSE RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales y reajuste de la prestación. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial y ordenó el pago de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 61/100 ($11.599.479,61) y del haber reajustado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/100 ($1.565.354,91).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE RICARDO ALVAREZ, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia por diferencias impagas y reajuste de la prestación (liquidación conforme sentencias firmes y consentimiento de autos), con pago inmediato una vez firme el pronunciamiento. Decisión: Se aprobaron la liquidación practicada por perito oficial y los montos determinados; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, 'Tratado de la prueba', Bs. As., 2003...)." "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/26, por la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 61/100 ($11.599.479,61), por el periodo comprendido entre el 26/04/2022 hasta el 31/12/2025, resultando un haber reajustado al 31/12/2025 de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/100 ($1.565.354,91)." "Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente. Imponer las costas, de la presente ejecución a la demandada, (art. 68 CPCCN)."
- Fecha de firma: 22/07/2026

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