Incidente Nº 1 - ACTOR: LOTERSTEIN, LILIANA NORA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para exigir el pago de diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado aprobó la liquidación pericial, rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por ANSES y ordenó el pago de $22.534.885,19 por el período 16/04/2018 a 28/02/2026 y del haber reajustado $1.633.611,46 al 28/02/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOTERSTEIN, LILIANA NORA (por apoderado).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES abone diferencias impagas y proceda al pago del haber reajustado conforme sentencias previas.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 22/03/2026 por $22.534.885,19 (período 16/04/2018 a 28/02/2026); se fijó el haber reajustado al 28/02/2026 en $1.633.611,46; se rechazaron las inconstitucionalidades alegadas y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, 'Tratado de la prueba', Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, 'La prueba en el proceso penal', Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/03/26, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 19/100 ($22.534.885,19), por el periodo comprendido entre el 16/04/2018 hasta el 28/02/26, resultando un haber reajustado al 28/02/26 de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE CON 46/100($1.633.611,46) ... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas."
- Citas textuales importantes: las transcripciones anteriores se mantienen como citas textuales relevantes del pronunciamiento.
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