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Incidente Nº 1 - ACTOR: DELFANTE, HUGO OSMAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Hugo Osmar Delfante contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $24.267.921,34 (periodo 19/08/2015–31/01/2026), rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó el pago del haber reajustado de $889.458,86 a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELFANTE, HUGO OSMAR (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con las sentencias firmes y abone diferencias previsionales y reajustes correspondientes; se solicita la aprobación de la liquidación practicada por perito oficial y el pago de los importes liquidados. Decisión: Se aprobó la liquidación pericial de fecha 20/02/26 por $24.267.921,34 (período 19/08/2015–31/01/2026); se determinó un haber reajustado al 31/01/26 de $889.458,86; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total y falta de acción) y se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (cita y razonamiento sobre la fuerza probatoria de la pericia). "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 20/02/26, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($24.267.921,34), por el periodo comprendido entre el 19/08/2015 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/26 de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 86/100 ($889.458,86) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..." (No hubo votos en disidencia relevantes.)

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